EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 5428/11
ARTICULO 1º: Autorizase la Excepción de la
Ordenanza Nº 2021/98 permitiéndosele al Vecino ——————– Roberto
Jorge Casellas L.E. 4.699.523 el uso del espacio público instalación de un
Kiosco Móvil de diarios y revistas en Avenida Vieytes 3/5 contra la pared
existente sobre dicha acera colocando una Plataforma de tipo madera o similar
movible de metros 1,20 desde la ventanilla hacia el cordón de la vereda por todo
el ancho de mencionado Kiosco.
ARTICULO 2º: Queda prohibido la
construcción en dicho espacio público de otros tipos de ———————
plataforma que no sean las indicadas en el Articulo 1º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: Cualquier accidente o
inconveniente que surja en dicho espacio público será ———————-
responsabilidad del Peticionante.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EXPTE. Nº 11.589/10.