EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA; la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5445/11
ARTICULO 1º: Autorizase a "Cooperativa
Eléctrica de Chacabuco Limitada" (Sector ——————— Distribución
de Energía Eléctrica), el uso del Espacio Público para la Construcción de un
Centro de Transformación y Línea de media Tensión en Calle San Martín Nº 167
entre (Avenida H. Irigoyen y Olavarría, motivo la necesidad de poder dotar de
Energía Eléctrica a los Loteos.
ARTICULO 2º: Los solicitantes serán
responsables por Accidentes u otros inconvenientes que ———————
puedan surgir durante lo peticionado.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
———————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL ONCE.
EXPTE. Nº 11.837/11.