EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N ZA Nº 5452/11

ARTICULO 1º: Créase el Programa
Municipal de Prevención y Asistencia
a las Víctimas de
Trata
——————– de Personas, dependiente de
la Secretaria de Acción Social de la Municipalidad de Chacabuco.

ARTICULO 2º: El Programa tendrá como
objetivos:

* Garantizar la asistencia integral a las víctimas
de trata de personas, a efectos de contener la situación de emergencia social
que las afecta, en el marco de lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.364.

* Generar acciones de capacitación y
concientización sobre la trata de personas y la explotación sexual de mujeres y
niñas.

ARTICULO 3º: Serán funciones del Programa:

Generar mecanismos tendientes a favorecer la
detección de los casos de trata de personas, así como la identificación
fehaciente de las personas y los grupos familiares afectados.

Brindar, por si o a través de convenios con otros
organismos, la asistencia médica y Psicológica y el patrocinio jurídico adecuado
a las víctimas.

Generar mecanismos eficaces de protección y refugio
contra eventuales actos de represalias o intimación hacia las víctimas y su
entorno.

Brindar cooperación y asistencia para la obtención
gratuita y con carácter de urgente de la documentación necesaria a efectos de
regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras afectadas.

Promover acciones tendientes a desarrollar
emprendimientos productivos de modo de incorporar a las personas afectadas al
empleo formal, y generar fuentes genuinas de recursos económicos que garanticen
su subsistencia.

Garantizar la incorporación de los niños, niñas y
adolescentes afectados al sistema formal de educación.

Implementar las medidas que garanticen los medios
necesarios para que las víctimas puedan mantener una comunicación segura y
constante con sus familiares y entorno afectivo.

ARTICULO 4º: En el marco del presente
Programa se deberán realizar periódicamente ———————- campañas de
concientización pública en relación a la problemática de trata con perspectiva
de género y derechos humanos, tendientes a desalentar la demanda que propicia
cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas.

ARTICULO 5º: Con
fines de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, se llevarán a cabo
———————- programas de capacitación para los empleados y empleadas
municipales que tengan relación con la problemática, con especial énfasis en los
y las inspectores municipales de comercios, y quienes desarrollen tareas de tipo
social en cualquier dependencia municipal.

ARTICULO 6º: Los programas de capacitación
previstos en el Artículo 5º de la presente ———————- Ordenanza
tendrán como objetivos que los y las participantes adquieran conocimientos
sobre:

  • Causas que originan el problema de la trata de personas: migración,
    trabajo forzoso, tráfico de órganos, explotación sexual, etc.
  • Medidas de prevención que se deben tomar.
  • Trato y formas de reinserción de las víctimas de trata de personas.
  • Legislación existente.
  • Formas de detección de posibles víctimas y victimarios.
  • Organismos nacionales y provinciales que intervienen en el tema.

ARTICULO 7º: A los fines de cumplir con lo
establecido en la presente Ordenanza, el Departamento ———————
Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios con organismos nacionales y
provinciales, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil
que estén relacionadas con la temática de trata de personas.

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.

EXPTE. Nº 11.467/11.