EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N ZA Nº 5455/11

ARTICULO 1º: Autorízase la Apertura de
Calles en el predio identificado Catastralmente como: ———————
Circunscripción; I, Sección; J, Quinta; 705, Partida Inmobiliaria: 1145, para
realizar trabajos de desmalezamiento, amojonamiento y otros.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.

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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.

EXPTE. Nº 11.789/11.