EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 5462/11
ARTICULO 1º: Autorizase a la
"Asociación de Jubilados y Pensionados" a efectivizar el
——————— (50 %) el monto que debe abonar en concepto de aporte,
conforme lo establecido en la Ordenanza de Rifas Nº 2402/00.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL ONCE.
EXPTE. Nº 11.850/11.