EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 5490/11
ARTICULO 1º: Desaféctase de la Banda de
Ruta y Área Complementaria las Quintas 140, 149
——————— y 150 Parcela 1.
ARTICULO 2º: Incorporase las Quintas
140, 149 y 150, y pasa integrar el Área Urbana de la
——————— ciudad de Chacabuco como Zona Residencial Extra –
Urbana (ZREU).
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EXPTE. Nº 11.815/11.