EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5565/11.

ARTICULO 1º: Desaféctase del Área
Complementaria 1 (AC1) la Quinta 791: Circunscripción:
——————— I, Sección: K.

ARTICULO 2º: Incorporase la Quinta
791
y pasa a integrar el Área Distrito de Urbanización
——————– Especial Tres ( DUE 3) de la ciudad de
Chacabuco.

ARTICULO 3º: Los indicadores urbanísticos
previstos para esta zona son los establecidos en la ———————
Ordenanza de Zonificación según Usos para la ciudad de Chacabuco Nº 2322/00 y
modificatorias, correspondiendo en esta Área los siguientes: FOS; 0.6, FOT; 1,
Dn.: 160 Hab./Ha., frente mínimo: 10 metros y superficie mínima: 200 metros
cuadrados.

ARTICULO 4º: Serán efectuadas las cesiones
mínimas de la superficie en concepto de espacio ——————— verde
público y reserva para equipamiento comunitario, de acuerdo a lo establecido en
el Articulo Nº 56 del Decreto – Ley Provincial Nº 8.912/11.

ARTICULO 5º: La presente Ordenanza tendrá
vigencia a partir de la aprobación por parte del ——————— Poder
Ejecutivo Provincial, conforme lo determinado por el Decreto- Ley Provincial
8912/77.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL ONCE.

EXPTE. 11.984/11.