EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5590/11.
ARTICULO 1º: Comodato. Autorizase al
Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir ——————— Convenio de
Comodato por el Plazo de 50 años con la Institución de Bien Publico denominada
"Peña La 12 Chacabuco", en referencia al inmueble designado
catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: G, Quinta: 539, Fracciones
1 y 2 del ejido de Chacabuco.
ARTICULO 2º: Destino. El Inmueble objeto
del Contrato de Comodato será afectado ——————— exclusivamente a la
construcción y funcionamiento del Estadio de Fútbol de la Institución de Bien
Publico denominado y que forma parte integrante de la misma.
ARTICULO 3º: Obligaciones de la
Institución. La "Peña La 12" asume la obligación de
——————— mantener el alambre olímpico perimetral en condiciones
adecuadas a efectos de garantizar la seguridad de los transeúntes como los
propios usuarios y/o socios de la Institución.
Asimismo se obliga a trabajar en el relleno de las
Quintas cavas del predio; obligación en la que prestara su colaboración el
Estado Municipal destinando la poda del arbolado público como las ramas y/o
hojas privadas que son depositadas en la Vía pública a fin de ser retiradas a
través del servicio de recolección.
ARTICULO 4º: Espacio Verde de Uso
Comunitario. La Manzana cava del predio que linda al ———————
NO con Calle 834, al NE. Con Calle Entre Ríos, al SO con Calle San Fe (sin
ceder) y al SE. Con Calle 836 (sin ceder), será destinada a la construcción de
"Espacio Verde de Uso Comunitario", a efectos de que tanto los socios de
la Institución como los vecinos de Chacabuco puedan utilizarlos en forma libre y
gratuita.
ARTICULO 5º: Donación. Se faculta a la
"Peña La 12" a peticionar la cesión gratuita de la ———————
propiedad del inmueble objeto del comodato, con la condición de haber construido
el Estado de Fútbol proyectado en el Plano que se adjunta a la presente y
recuperado las manzanas cavas. En el supuesto caso de que el Concejo Deliberante
lo considere pertinente, conforme los requisitos establecidos en el Artículo 55
y ccs. de la Ley Orgánica, elevará la Ordenanza respectivamente a la Legislatura
Provincial a efectos de su ratificación.
ARTICULO 6º: Escrituración. Los
gastos y honorarios que demande la escrituración en razón de los establecido en
la Cláusula Quinta, como asimismo el pago de los impuestos, son a cargo
exclusivo de la Institución de Bien Público denominado "Pena La 12 Chacabuco".
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL ONCE.
EXPTE. Nº 12.058/11.