VISTO: El marco regulatorio de las
Facultades expropietarias del Estado Municipal y Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
reconoce y delega en los Municipios la administración de los intereses y
servicios locales.
Que la LOM dispone en su artículo 28, inciso 7 que
corresponde al Concejo Deliberante "…establecer zonas industriales, imponiendo
restricciones y límites al dominio".
Que consecuentemente, la Ley Orgánica en su
Articulo 58 expresamente dispone que "…corresponde al Concejo autorizar las
expropiaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley
vigente que rija la materia. Además podrá autorizar la expropiación de
fracciones de tierras, las que se declararán de utilidad pública.
Que por su parte, la Ley General de Expropiaciones
Nº 5708, dispone en su articulo 1º que "….todos los bienes cualquiera fuera su
naturaleza jurídica, son expropiables por causa de utilidad pública o interés
general".
Que para promover el desarrollo productivo
industrial, la radicación de nuevas empresas, la relocalización de las
existentes, es necesario que el Estado Municipal disponga de terrenos destinados
a la organización y funcionamiento de un Parque y/o Sector Industrial, máxime
ante la circunstancia de que el actual sector Industrial Planificado no cuentan
con disponibilidades de terrenos para nuevos emprendimientos, lo que constituye
una barrera al crecimiento comunitario.
Que la disposición de estos sectores planificados
constituyen uno de los elementos fundamentales para el crecimiento de una
comunidad, a partir de la posibilidad cierta de potenciar el desarrollo
industrial local, y su consecuente impacto en la demanda de empleo.
Que sin dudas la Constitución de sectores
industriales planificados y/o parques industriales, tienen una clara utilidad
pública desde que implican la posibilidad concreta de fomentar la radicación
industrial y expandir el mercado laboral de nuestra comunidad.
Que los Parques, Sectores y Áreas Industriales
Planificadas permiten ubicar los conglomerados de industrias y empresas
separadamente de los sectores de las residencias urbanas, evitando la colisión
de interés cruzados y las problemáticas de convivencia, entre las industrias y
quienes residen en cercanía a un predio fabril.
Que fundamentalmente, cada Gobierno Municipal debe
seguir acompañando este proceso de crecimiento económico, reflejado en el
aumento de la demanda de predios destinados al desarrollo fabril, y apuntalar
inversiones en infraestructura y servicios a los efectos de acompañar el
esfuerzo de los industriales en la inversión productiva y la creación de empleo,
consolidando una verdadera transformación industrial del perfil productivo de
nuestras comunidades.
Que el afianzamiento de los lineamientos
productivos trazados en nuestro país, tendiente a industrializar la ruralidad, a
agregar el valor en origen a las producciones locales, permitirán generar
fuentes de trabajo y empleo, y de esta forma, permitir que los vecinos
chacabuquenses que proyecten su fututo, en un contexto personal y comunitario
simultáneos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5618/11.
ARTICULO 1º: Declárense de utilidad pública
y sujetos a expropiación conforme lo dispuesto ——————— por el
Articulo 1º de la Ley 5708, t.o. por Decreto 8523/86, con las modificaciones
introducidas por Ley 7.177 y los Decretos Leyes 7.297/67, 9.836/82, 10.014/83 y
13.504; destinados a la implementación de un Sector y/o Parque Agroalimentario,
los Inmuebles que se designan Catastralmente de la siguiente manera: Chacra
361, Parcela 1, Titular Registral Salvador Paterno, Dominio 218/70, Superficie 7
ha. 03 as 35 cs; Chacra 361, Parcela 2, Titular Registral Adelina Ana
Szemoszousky, Dominio 835/69, Superficie 3 ha. 75 as 00 cs; Chacra 362, Parcela
1, Titular Registral Jorge A. Famlonga y Otro, Dominio 417/46, Superficie 5 ha.
98 as 56 cs; Chacra 362, Parcela 2, Titular Registral Manuel García y Otro,
Dominio 853/69, Superficie 4 ha. 79 as. 75 cs; Chacra 363, Parcela 1, Titular
Registral Jorge A. Famlonga y Otro, Dominio 6826/87, Superficie 5 ha. 39 as. 17
cs; Chacra 363, Parcela 2, Titular Registral Hugo Osvaldo Daga, Dominio 89/79;
Chacra 364, Parcela 1, Titular Registral Jorge A. Famlonga y Otro, Dominio
6827/87, Superficie 5 ha. 39 as. 17 cs, Chacra 365, Parcela 2, Titular Regustral
Hugo Osvaldo Daga, Dominio 89/79, Superficie 5 ha. 11 as. 87 cs., Chacra 365,
Parcela 1, Titular Registral Jorge A. Famlonga y Otro, Dominio 6823/87,
Superficie 4 ha. 03 as. 19cs, Chacra 365, Parcela 2, Titular Registral Jorge A.
Famlonga y Otro, Dominio 9254/91, Superficie 1 ha. 68 as. 74 cs; Chacra 365,
Parcela 3, Titular Registral Hugo Osvaldo Daga, Domingo 89/78, Superficie 4 ha.
51 as. 81 cs; Chacra 366, Parcela 1, Titular Registral Ulderico H. Frati y Otro,
Dominio 132/69, Superficie 5 ha. 82 as. 85cs; Chacra 366, Parcela 2, Titular
Registral Domingo Riva, Dominio 260/61, Superficie 4 ha. 40 as. 89 cs; Chacra
367, Parcela 1, Titular Registral Ulderico H. Frati y Otro, Dominio 132/69,
Superficie 5 ha. 82 as. 85 cs; Chacra 367, Parcela 2, Titular Registral Domingo
Riva, Dominio 260/61, Superficie 4 ha. 40 as. 89 cs; Chacra 368, Parcela 1,
Titular Registral Ulderico H. Frati y Otro, Dominio 132/69, Superficie 6 ha. 10
as. 15 cs; Chacra 368, Parcela 2, Titular Registral Domingo Riva, Dominio
260/61, Superficie 4 ha. 68 as. 19 cs; Chacra 369, Parcela 1, Titular Registral
Ernesto Aprile, Dominio 132/69, Superficie 1 as. 87 cs; Chacra 369, Parcela 2,
Titular Registral Ulderico H. Frati y Otro, Dominio 132/69, Superficie 91 as. 00
cs; Chacra 369, Parcela 3, Titular Registral Ulderico H. Frati y Otro, Dominio
132/69, Superficie 91 as. 00 cs; Chacra 369, Parcela 4, Titular Registral
Ulderico H. Frati, y otro, Dominio 132/69, Superficie 91 as. 00 cs; Chacra 369,
Parcela 5, Titular Registral Ulderico H. Frati y Otro, Dominio 132/69,
Superficie 90 as. 00 cs; Chacra 369, Parcela 6, Titular Dominial Juan Ramón Di
Palma Superficie 91 as. 00 cs; y Chacra 369, Parcela 7, Titular Registral
Rodolfo Basilio Bortnik y Otro, Dominio 2071/00, Superficie 4 ha. 77 as. 75 cs,
todos ubicados en el ejido del Partido de Chacabuco, provincia de Buenos
Aires.
ARTICULO 2º: Impútese el monto
indemnizatorio que demande la presente Ordenanza ——————— Municipal
a la Partida Presupuestaria "Estructura Programática Determinada", "Desarrollo
Productivo del Partido de Chacabuco", en la imputación contable 4110 denominada
"Adquisición de terrenos para organización y financiamiento de Sector Industrial
Planificado y/o Parque Industrial".
ARTICULO 3º: Procédase a través del
Departamento Ejecutivo a cursar comunicación al ———————- Registro
de la propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que
lleve a cabo la pertinente anotación preventiva en el asiento concerniente a los
bienes a ser expropiados, conforme lo estable el artículo 5 de la Ley 5708, t.o.
Dec. Ley 10.014/83.
ARTICULO 4º: Autorizase al Departamento
Ejecutivo, y por su intermedio al área y/u ———————- organismo
técnico municipal que corresponda, a realizar todas las determinaciones previas
que dispone la Ley 5708 t.o. Ley 7177, en su Artículo 4º, con el objeto de dar
curso a la presente iniciativa.
ARTICULO 5º: Autorizase al Departamento
Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias ante la ———————-
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, para que la misma sancione mediante
Ley especial la expropiación de los inmuebles descriptos en el articulo 1º de
esta Ordenanza Municipal, determinando explícitamente el alcance y la
calificación de utilidad pública, conforme lo dispone el Art. 3 de la Ley 5708.
ARTICULO 6º: Facultase al Departamento
Ejecutivo para en forma directa adquiera de los ———————
propietarios los inmuebles declarados de utilidad publica y sujetos a
expropiación por la presente Ordenanza Municipal, dentro del monto
indemnizatorio que se fije conforme los mecanismos de tasación y valuación que
dispone las Ley 5708.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL ONCE.
EXPTE. Nº 12.121/11.