EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5644/11

ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública
y Pago Obligatorio para los propietarios ó ——————— Poseedores a
título de dueño con frente a la obra: Pavimento de Hormigón simple en dos (2)
cuadras y una (1) bocacalles con cordones integrales en nuestra ciudad, según el
siguiente detalle:

DETALLES:

CALLES;

1.-Almafuerte entre Vicente López y Mármol.

2.-Almafuerte entre Mármol y Soler.

BOCA CALLES:

1.-Almafuerte y Mármol.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

EXPTE. 12.028/11.