EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5648/11.-
ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 2º de
la Ordenanza Nº 4832/09, el que quedará
—————— redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2º: Los fondos provenientes de la colocación de Títulos de Deuda
Municipal serán destinados a:
a)- La Compra de Quintas a Lotear;
b)- Financiar gastos de adecuación de terrenos;
c)- Financiar gastos de escrituración e inherentes
a la titularización de los inmuebles;
d)- Financiar gastos operativos que demande la
colocación de los títulos de la deuda municipal".-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo e Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
EXPTE. Nº 12.004/11.-