EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 5677/12
ARTICULO 1º: Queda prohibido a las
Estaciones de Servicios y Expendedores de Combustibles
——————– en todo el ejido del Partido
de Chacabuco, el suministro de combustible a los conductores y/o acompañantes de
motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos que no llevaren el casco
reglamentario debidamente colocado.-
ARTICULO 2º: Será autoridad de Control y
Verificación del cumplimiento de la presente
——————– norma, la Policía Municipal.-
ARTICULO 3º: Para el retiro de
motovehículos secuestrados y/o removidos por la Autoridad
——————– de Aplicación, de acuerdo a la
presente, será obligatorio concurrir con el respectivo casco reglamentario.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo
deberá ejecutar durante el plazo de tres (3) meses
——————– una campaña pública para
fomentar la utilización del casco reglamentario por parte de los conductores y/o
acompañantes de motovehículos. En la misma deberán ser incluídos todos los
comercios o rubros que utilicen el servicio de los mismos para entregar este
tipo de productos.-
ARTICULO 5º: El incumplimiento del Artículo
1º por parte de las Estaciones de Servicio y ——————– Expendedoras
de Combustibles de Chacabuco, será pasible de apercibimientos y/o multas según
el caso una vez concluída la campaña estipulada en el artículo 4º.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscribase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL DOCE.
EXPTE. Nº 12.242/12.