EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5720/12.
ARTICULO 1º: Derógase la Ordenanza Nº
5224/10.-
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ARTICULO 2º: Convalidase el Decreto
Nº 361/12 al efecto de dejar formalmente establecida
——————– la naturaleza de la
bonificación anual del código 19999, equivalente al 2% del haber básico mensual
que cada agente municipal percibe conforme a la categoría que pertenece y a lo
establecido en el art. 14º inc. p) de la Ley 11.757.-
ARTICULO 3º: La bonificación que se otorga
bajo el código 19999 será de carácter fijo y
——————– permanente sujeta únicamente a
la variación del haber básico de cada agente que la perciba, sin guardar
relación alguna con tratamiento que corresponde a la bonificación por
antigüedad.-
ARTICULO 4º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
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DADO: EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS
DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.
EXPTE. Nº 12.338/12.