EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5723/12.
ARTICULO 1º: Autorizase al Sindicato de
Obreros y Empleados de Refinerías de Maíz de
——————– Chacabuco (SOERM) a pagar el
50% de lo exigido según Ordenanza de Rifas Nº 2402/00, en concepto de aporte al
fondo benéfico. Exceptuándose lo establecido en el Artículo 8 Inc. 1 de la
aludida Ordenanza.-
ARTICULO 2º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS
DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.
EXPTE. Nº 12.263/12.