EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N ZA Nº 5731/12

ARTICULO 1º:
Desaféctanse del Area Complementaria Uno (AC1) de la ciudad de

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Chacabuco, los predios designados catastralmente como:

  • C.: 1, Sc.: K, Qta.: 790, Pc.: 3. Pda inmobiliaria N° 15.356. Ubicado
    entre calles: Combatiente de Malvinas, Castelli, Dr. Casale y Gral Conesa.
  • C.: 1, Sc.: K, Qta.: 791, Pc.: 1. Pda inmobiliaria N° 2.465. Ubicado
    entre calles: Combatiente de Malvinas, Castelli, Dr. Casale y Dr Favaloro.
  • C.: 1, Sc.: K, Qta.: 792, Pc.: 1b. Pda inmobiliaria N° 3005. Ubicado
    entre calles: Combatiente de Malvinas, Veronelli, Dr. Casale y 628.
  • C.: 1, Sc.: K, Qta.: 784, Pcs.: 1 y 2. Pdas inmobiliarias 3.011 y 27.864
    respectivamente. Ubicado entre calles: Sosa, Discépolo, Combatientes de
    Malvinas y 630.
  • C.: 1, Sc.: K, Qta.: 794, Pc.: 1. Pda inmobiliaria: 3.007. Ubicado entre
    calles: Casale, Discépolo, Combatientes de Malvinas y 638.
  • C.: 1, Sc.: K, Qta.: 801, Pc.: 1. Pda inmobiliaria N° 3.010. Ubicado
    entre calles: Casale, 628, Tulio Spinetti y Veronelli.
  • C.: 1, Sc.:G, Qta.: 473. Pda inmobiliaria N°
    2.489. Ubicado entre calles: Domínguez, Fages, Montesano y Vidal.
  • C.: 1, Sc.: M, Qta.: 910, Pc.: 3. Pda inmobiliaria N° 35.060. Ubicado
    entre calles 340, 9 de Julio, 344 y 25 de Mayo.-

ARTICULO 2º: Desaféctanse del Area
Complementaria Dos (AC2) de la ciudad de

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Chacabuco, los predios designados catastralmente como:

  • C.: 1, Sc.: M, Qta.: 936, Pcs.: 1,2,3 y 4. Pdas inmobiliarias N° 2.524,
    14.651, 2.525 y 20.229 respectivamente. Ubicado entre calles: 352, 9 de
    Julio, 356 y Avda Máximo Gil.
  • C.: 1, Sc.: M, Qta.: 919, Pcs.: 1 y 2. Pdas inmobiliarias N° 1.137 y
    26.154 respectivamente. Ubicado entre calles: 344, Alte Brown, 348 y 9 de
    Julio.
  • C.: 1, Sc.: N, Qta.: 1.010, Pcs.: 1 y 2. Pdas inmobiliarias N° 3.006 y
    11.471 respectivamente. Ubicado entre calles: Discépolo, Tulio Spinetti, 638
    y 144.-

ARTICULO 3º: Desaféctase de la zona de
Reserva para Completamiento de Tejido Tres

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(ZReCT3) de la ciudad de Chacabuco el predio designado catastralmente como:

 

 

 

  • C.: 1, Sc.: K, Qta.: 773, Pcs.: 1, 2, 3, 4 y 5. Pdas inmobiliarias N°
    11.765, 4.091, 11.768, 11.766 y 11.767. Ubicado entre calles: Castelli,
    Rocha, Veronelli y Sosa.-

ARTICULO 4º: Desaféctase de la Zona
Industrial Uno (ZI1) de la ciudad de Chacabuco
——————
el predio designado catastralmente
como:

  • C.: 1, Sc.: F, Qta.: 424, Pc.: 18a. Pda inmobiliaria N° 32.449. Ubicado
    entre calles: Dr. Fernández, Vicente López, Matheu y Bernardo de Irigoyen.-

ARTICULO 5º: Los
predios mencionados en los artículos precedentes pasan a integrar

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el AREA URBANA de la ciudad de Chacabuco conformando respectivamente
SECTORES PARTICULARIZADOS.-

ARTICULO 6º: Crease un SECTOR
PARTICULARIZADO en los predios ubicados en

—————— el
Area Urbana de la localidad de Rawson y designados catastralmente como:

  • C.: 8, Sc.: F, Mz.: 67, Pc.: 1a. Pda
    inmobiliaria N° 9.286. Ubicado entre calles: Mitre, Junin, Sarmiento y La
    Plata.
  • C.: 8, Sc.: F, Mz.: 68, Pc.: 1a. Pda
    inmobiliaria N° 17.144. Ubicado entre calles: Sarmiento, Junin, Saavedra y
    La Plata.

ARTICULO 7º: Los referidos SECTORES
PARTICULARIZADOS conformarán un

—————— Distrito de Urbanización
Especial (DUE) y tendrán como destino crear
parcelamientos dentro del Programa Municipal de Urbanización "Chacabuco para
Todos", conforme a lo establecido en el Decreto Provincial 807/95 y en el marco
del "Plan Familia Propietaria".-

ARTICULO 8º : Se fijan para los mencionados
sectores los siguientes indicadores

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urbanísticos:

Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,60.

Factor de Ocupación Total (FOT): 1

Densidad (Dn): Una vivienda por parcela (130
Hab./Ha)

Dimensiones mínimas de las parcelas: Frente: 10
mts. Superficie: 250 m²

Usos: Viviendas unifamiliares.

ARTICULO 9º: Los servicios de
infraestructura básica a proveer en éstos sectores son:

——————–
apertura de calles, mejorado, desagües pluviales, agua corriente, energía
eléctrica y alumbrado público.-

ARTICULO 10º: Se dará cumplimiento al
Articulo 56 del Decreto-Ley Provincial

 

 

 

———————-8912/77
cediendo las superficies mínimas correspondientes en concepto de Reserva para
Equipamiento Comunitario y Espacio Verde y Libre Público.-

ARTICULO 11º: La presente Ordenanza tendrá
vigencia a partir de la aprobación por

———————- parte del Poder Ejecutivo
Provincial, conforme lo determinado por el Decreto – Ley Provincial 8.912/77.-

ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

———————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.

EXPTE. Nº 12.302/12.