EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 5.743/12
ARTICULO 1º: Autorizase la Excepción a la
Ordenanza de Zonificación según Usos Nº
——————- 2322/00 al Sr. Galeano,
Leonardo Fabián DNI. 20.684.403, en el Rubro "Confitería y Comidas
Rápidas sin espectáculos en vivo", permitiéndosele el funcionamiento, previa
Habilitación Municipal, en el Inmueble ubicado en Ruta Nacional Nº 7 Km. 203.-
ARTICULO 2º: Sin perjuicio de las
condiciones y requisitos que exija el Departamento
——————- Ejecutivo a efectos de otorgar
la habilitación comercial, el mismo específicamente deberá requerir que: A)
Únicamente se permitirá difundir música ambiental en los lugares cerrados o
cubiertos cuyo límite máximo sonoro será de 75dba, estando expresamente
prohibido toda actividad bailable o similar; B) El espacio o superficie del
inmueble destinado a la atención de público deberá estar cubierto en un ochenta
por ciento con mesas y sillas destinadas al objeto del rubro comercial
gastronómico.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
——————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DOCE.
EXPTES. Nº 12.051/11
12.188/12.