EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5.752/12.

ARTICULO 1º: Establécese la circulación de
la calle Junín de mano única y con sentido

——————– obligatorio descendente
desde la Avenida Solís hasta su intersección con la Avenida Alsina de la ciudad
de Chacabuco (B).-

ARTICULO 2º: Solicitase al Departamento
Ejecutivo Municipal efectúe la señalización

——————– correspondiente y medidas
preventivas de información para la población y vecinos del área, a través del
área respectiva, para el fin establecido en el Artículo 1º.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL DOCE.

EXPTE. 12.375/12.