EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5.752/12.
ARTICULO 1º: Establécese la circulación de
la calle Junín de mano única y con sentido
——————– obligatorio descendente
desde la Avenida Solís hasta su intersección con la Avenida Alsina de la ciudad
de Chacabuco (B).-
ARTICULO 2º: Solicitase al Departamento
Ejecutivo Municipal efectúe la señalización
——————– correspondiente y medidas
preventivas de información para la población y vecinos del área, a través del
área respectiva, para el fin establecido en el Artículo 1º.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL DOCE.
EXPTE. 12.375/12.