EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5.760/12.

ARTICULO 1º: Autorizase por vía de
excepción al Artículo 1º de la Ordenanza Nº

—————— 2402/00, al Sindicato de Obreros
y Empleados de Refinerías de Maíz de Chacabuco (SOERM) a la organización,
promoción y circulación de Rifa, conforme documentación obrante en Expediente
Administrativo Municipal Nº 4029-2308/12.-

ARTICULO 2º: El pago del arancel
correspondiente se regirá por lo establecido en la

—————— Ordenanza Nº 5.723/12.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

——————

DADO: EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS SEIS DIAS DEL
MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

EXPTE. Nº 12.381/12.