EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO
DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5.819/12.

ARTICULO 1º: Exceptúase del pago de Tasas
por Libreta Sanitaria y Curso de Manipuladores

——————– de Alimentos al Personal
Municipal que revista en esas condiciones.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL DOCE.

EXPTE. Nº 12.515/12.