EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5.827/12
ARTICULO 1º: Apruébese la modificación a la
Ordenanza Nº 5.646/11, sin reconocer ningún
——————– tipo de derechos de
patentamiento o propiedad alguno. Quedando redactado el ARTICULO 1º de la
siguiente manera: Declárese de Interés Municipal, la primera Cadena Radial de la
Amistad, Institucional, Solidaria, Cultural y Popular, sin fines ni lucros
comerciales. Con todos los derechos reservados por el "Show de Alfonso
Lombardo", Formato, Creatividad, Realización, Conducción y Dirección General,
desde 1.973 en esta ciudad de Chacabuco (B), Prestigio y Responsabilidad.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.-
——————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL DOCE.
EXPTE. 12.452/12.