EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5.850/12
(Texto Ordenado Ordenanza Nº 5160/10)
ARTICULO 1º: Autorícese la incorporación al
Área Extra-Urbana del Inmueble designado ———————-según
Nomenclatura Catastral: Quinta 123, Circ. I, Sección C, de nuestra
ciudad; siendo los Indicadores Urbanísticos: parcela mínima frente 20 m,
superficie 600 m2, F.O.S 0.5, F.O.T. 0.5 vivienda unifamiliar por parcela.-
ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
EXPTE Nº 12.588/12.