EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5.883/12.
ARTICULO 1º: Establécese MANO UNICA DE
CIRCULACIÓN Y OBLIGATORIA en
——————– sentido descendente de acuerdo
a su numeración a la calle Primera Junta desde el cruce con Calle Villegas hasta
la intersección con Calle Junin
ARTICULO 2º: Solicitase al Departamento
Ejecutivo Municipal efectúe la señalización
——————– correspondiente, a través del
área respectiva, para el fin establecido en el Artículo 1º.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
——————–