EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5.883/12.

ARTICULO 1º: Establécese MANO UNICA DE
CIRCULACIÓN Y OBLIGATORIA
en

——————– sentido descendente de acuerdo
a su numeración a la calle Primera Junta desde el cruce con Calle Villegas hasta
la intersección con Calle Junin

ARTICULO 2º: Solicitase al Departamento
Ejecutivo Municipal efectúe la señalización

——————– correspondiente, a través del
área respectiva, para el fin establecido en el Artículo 1º.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

——————–