EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5.897/12.
ARTICULO 1º: Establécese MANO UNICA DE
CIRCULACIÓN Y OBLIGATORIA a las
——————–siguientes calles de la ciudad de
Chacabuco :
Olavarria, en sentido ascendente, entre su
intersección con calle Espora, hasta su intersección con calle
Cerrito.
Alberdi, en sentido descendente entre su
intersección calle Espora, hasta su intersección con calle Cerrito
Zapiola, en sentido ascendente, entre su
intersección con calle Espora, hasta su intersección con calle Cerrito
ARTICULO 2º: Solicitar al Departamento
Ejecutivo a través del área respectiva proceda a la
—————— correcta señalización de las
mencionadas arterias, para el fin establecido en el Artículo 1º.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B) A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DOCE .-
EXPTE Nº 12.665