EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5.940/12.
ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio de
Cooperación celebrado entre la Municipalidad
——————-De Chacabuco (B) y el
Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia en el marco del Programa "Hogar
de Ancianos". –
ARTICULO 2º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
———————
DADO: EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS DOCE DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
EXPTE. Nº 12.747/12.