EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO
DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5947/12.

(Texto Ordenado Ordenanza Nº 5.719/12).

(Modificando Artículo Nº 1º)

ARTICULO 1º: Modificar el Articulo 1º de la
Ordenanza Nº 5719/12 de el cual quedara

—————— redactado de la siguiente
manera" La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada no podrá
suministrar energía eléctrica para la construcción de nuevas obras privadas, sin
tener la aprobación de documentación y pago de los derechos municipales
correspondientes, a cuyo efecto deberá requerir al peticionante del suministro
de energía eléctrica AUTORIZACION debidamente expedida por la
Subsecretaria de Planeamiento
de la Municipalidad de Chacabuco. Asimismo,
procederá a suspender la prestación del servicio de energía eléctrica cuando la
Municipalidad constate la existencia de obra clandestina. El presente articulo
será aplicable únicamente a las obras de construcción de viviendas
multifamiliares de dos (2) o mas unidades funcionales.

Lo exigido en el párrafo primero en referencia a la
autorización expedida por la Subsecretaria de Planeamiento, podrá
ser suplantada por la documentación que acompañe el peticionante donde conste
fehacientemente que.- el suministro de energía eléctrica se requiere para un
inmueble con edificación declarada, pudiendo corroborarse tal circunstancia con
la presentación del formulario de liquidación del impuesto inmobiliario del año
en curso o su inmediato anterior, referente al bien raiz sobre el cual se
pretende ejecutar la obra en cuestión, donde conste que previamente se ha
declarado la existencia de edificación en el inmueble indicado…"

ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOCE .-

Expte Nº 12.698/12