EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5952/12.

ARTICULO 1º: Facúltese al Departamento
Ejecutivo a proceder a la retención y secuestro de

——————– los vehículos, automotor,
ciclomotores, motocicletas y/o triciclos motorizados que circulen o se
encuentren detenidos en la vía publica: Sin cedula verde, sin chapa patente
emitida en legal forma y/o si seguro obligatorio y/o sin un dispositivo
silenciador que amortigüe las explosiones. Asimismo se procederá a la retención
y secuestro inmediato de idénticos vehículos cuyo conductores transgredan las
siguientes normas: cruce de semáforo en rojo, exceso a los limites de velocidad
permitido, realización de maniobras imprudentes que pongan en riesgo su
integridad física o de terceros, giro en U o transite en contramano o violación
a la prohibición establecida en el Art. 48 Inc.a de la Ley 24449. En caso de
ciclomotores, motociclistas y/o triciclos motorizados además de las causales
anteriores expuestas, también a su inmediata retención y secuestro cuando su
conductor circule sin asco reglamentario debidamente colocado.

Idéntica medida se aplicara en los casos de
circular con un acompañante sin el casco reglamentario debidamente colocado.
Quienes recaigan en las conductas señaladas en el presente articulo, serán
pasibles de la aplicación de las sanciones que disponga la Legislación de
Transito Nacional o Provincial vigente al momento en aquellos casos que el
comportamiento se encuentre allí receptado y reprimido.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DOCE.-

EXPTE. Nº 12.760/12