EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 865/90.-
ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueños de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la
obra de ampliación de la red de desagües Cloacales en las siguientes calles:
– La PLATA entre Avda. Alsina y Primera Junta (Acera Par).-
-AVDA. ALSINA entre Pintos y Conesa (Acera Par).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-