EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

 

O R D E N A N Z A NRO. 872/90.-

 

 

ARTICULO 1°: Los
contribuyentes de la Tasa por "Conservación, Reparación y Mejorado de la
Red Vial Municipal" que no tengan deudas fiscales por esta tasa, gozarán
por cada cuota o anticipo de una quita del quince por ciento
(15%).————————————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: La quita establecida en el artículo
anterior comenzará a aplicarse a partir de la liquidación del tercer anticipo
de 1990.————————

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-