EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 879/90.-
ARTICULO 1°: Condonase las
deudas del año 1989 por Tasas de "Alumbrado, Barrido y Conservación de la
Vía Pública" y "Servicios Sanitarios", como así también de
recargos, intereses y demás accesorios, a los contribuyentes que sean
declarados indigentes por la Subsecretaría de Acción Social de la
Municipalidad.—————————————————————————————
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-