EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 881/90.-
ARTICULO 1°: Créase en
Chacabuco la "CASA DE DIA", enmarcada en la organización de la
Comunidad de la Tercera Edad de la Provincia de Buenos
Aires.————————————————————————————————–
ARTICULO 2°: Pertenecerán a ella personas de
tercera edad (60 o más años), autodependientes, que no requieran asistencia
medica especial.——————–
ARTICULO 3°: Será un servicio que se apartará de
los sistemas clásicos de internación, rescatando el valor del vínculo
familiar.————————————–
ARTICULO 4°: En esta Institución las personas de
tercera edad, compartirán el día con sus pares, realizando actividades acordes
con sus condiciones individuales, recibirán alimentación, regresando a sus
hogares al finalizar la
jornada.———————————————————————————————–
ARTICULO 5°: La Casa de Día funcionará en un lugar
adecuado destinado a tal fin, con equipamiento mínimo personal idóneo,
contando demás con un servicio de
transporte.—————————————————————————-
ARTICULO 6°: Para la instrumentación de la misma se
convocará a integrantes de la Comisión del Asilo de Ancianos, Club de los
Abuelos, PAMI, Asociación de Jubilados y Pensionados, Dirección de la Tercera
Edad de la Provincia de Buenos Aires y cualquiera otra Institución a
fin.————————–
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-