EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

 

O R D E N A N Z A N R O. 888/90.-

 

 

ARTICULO 1°: Exímase
en el Partido de Chacabuco, del pago de las tasas de Alumbrado, Limpieza y
Conservación de la Vía Publica" de "Servicios Sanitarios" y de
"Derechos a los Espectáculos" Públicos", durante el año 1990,
a las siguientes entidades:

– Instituciones de Protección y Ayuda a la niñez y la
ansiedad.-

– Sociedades de Fomento y Obras Vecinales.-

Instituciones Religiosas que profesen culto reconocido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.-

– Asociaciones Civiles dedicadas exclusivamente a la
protección de la salud.-

Sociedades de Bomberos Voluntarios.-

– Biblioteca Públicas.-

Partidos Políticos.-

Cooperadoras o Asociaciones de Apoyo a Centros de
Educación Física.-

Instituciones para la recuperación e integración de
discapacitados.-

Cooperadoras Escolares.-

Cooperadoras Policiales.-

Asociaciones de Jubilados y Pensionados.-

Escuelas de Fútbol Infantil, dependiente de Clubes o
Entidades con personería Jurídica.-

 

ARTICULO 2°: Exímase del pago de las Tasas de
"Alumbrado, Limpieza y conservación de la Vía Pública" y de
"Servicios Sanitarios" a las Instituciones de Bien Público
propietarias de Inmuebles que destinen los mismos con exclusividad a la
promoción y desarrollo de actividades teatrales y culturales en
general.———————————————————————————————–

 

ARTICULO 3°: Para acogerse a los beneficiarios de
eximición, las entidades con excepción de las instituciones religiosas,
deberán acreditar estar inscriptas como Entidades de Bien Público y haber
acreditar con los requisitos que establece el Decreto N°
1230/80.————————————————————–

 

ARTICULO 4°: La eximición de las Tasas de "Alumbrado,
Limpieza y conservación de la Vía publica" y "Servicios de la vía
Pública" y " Servicios Sanitarios", alcanzará a las entidades
que siendo titulares del inmueble, los mismos estén exclusivamente para el
cumplimiento del objeto social para el que fueren
creadas.——————————————————————————-

 

ARTICULO 5°: La eximición del "Derecho a Espectáculos
Públicos" beneficiará solamente a aquellas instituciones enumeradas en el
artículo 1, que sean las que patrocinen, organicen y controlen el
evento.——————————————

 

ARTICULO 6°: Redúcese en un cincuenta por ciento (50%) el
"Derecho a Espectáculos Públicos" a las entidades de bien público
que realicen funciones cinematográficos y que exclusivamente programen,
patrocinen y controles espectáculos considerados de cultura nacional, música
folklórica y/o ciudadana de autores y ejecutores
nacionales.———————————————————-

 

ARTICULO 7°: Exímase del pago de la conexión y ampliación
del servicio de agua corriente a los contribuyentes que sean declaradas
indigentes por la Subsecretaría de Acción Social
Municipal.————————————————–

 

ARTICULO 8°: Exímase del Pago de las Tasas de
"Alumbrado Pública", limpieza y Conservación de la Vía
Pública" y de "Servicios Sanitarios" del año 1990 a aquellos
propietarios de único inmueble destinado a vivienda familiar, cuyo ingreso no
supere el haber mínimo jubilatorio.- El D.E. podrá considerar encuadrada en
esta disposición toda situación especial de propietario con familia numerosa a
su cargo.——————————————————————-

 

ARTICULO 9°: La eximición establecida en el articulo 8° se
aplicará previa petición del interesado, debiendo justificar por declaración
jurada encontrase comprendido en los beneficios del artículo anterior.- Dicha
declaración, jurada se formalizará en la Subsecretaría de Acción Social
Municipal.- El peticionante permitirá la visita a su domicilio de una Asistente
Social que informará sobre la veracidad a su domicilio de los datos consignados
por el contribuyente en el formulario que suministrará la Subsecretaría,
condicionará la eximición a la constatación por parte de la Asistencia Social
de condiciones de vida acorde con el monto de ingreso declarado por el
peticionante.———————————-

 

ARTICULO 10°: Exímase a las personas de escasos recursos
del pago de la tasa por "Derechos de Cementerios" cuando se trate
únicamente de renovación de arrendamiento de terrenos para
sepulturas.——————————————–

 

ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-