EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A N R O. 893/90.-
ARTICULO 1°: Declárese
de utilidad y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de
dueño de ampliación de la red de desagües Cloacales, en las siguientes
calles:
CNEL. SUAREZ e/LAPRIDA Y LINIERS (ambas aceras).-
LAPRIDA e/CNEL SUAREZ Y AZCUENAGA (acera impar).-
CORRIENTES e/LA PLATA Y JUNIN (acera impar).-
SGO. DEL ESTERO e/PINTOS Y CONESA (ambas aceras).-
SGO. DEL ESTERO e/LINIERS Y PINTOS (ambas aceras).-
LARREA e/ ELGUEA ROMAN Y CORDOBA (acera par).-
LARREA e/ CATAMARCA Y CORDOBA (acera par).-
MATHEU e/ CATAMARCA Y ALVEAR (acera impar).-
CATAMARCA e/ MATHEU Y LARREA (acera impar).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-