EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

 

O R D E N A N Z A N R O. 898/90.-

 

 

ARTICULO 1°: Modificase
al artículo 12° de la Ordenanza N° 822/89, el que quedará redactado de la
siguiente manera:

 

" ARTICULO 12°: En los casos del artículo 2°, a la
escrituración de los inmuebles, los adjudicatarios deberán constituir hipoteca
en primer grado a favor del Municipio a fin de garantizar el pago del
préstamo.-

En los demás casos la garantía hipotecaria se constituirá
cuando la Municipalidad lo requiera, posterioridad a la adjudicación.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-