EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

 

O R D E N A N Z A N R O. 902/90.-

 

 

ARTICULO 1°: Agregase
al artículo 6° de la Ordenanza n° 70/88, lo siguiente:

Hospital de Chacabuco:

 

– Neuropsicopatología :

Un (1) profesional de planta.-

 

Otorrinolaringología:

Un Profesional adscripto al servicio.-

 

Radiología:

*Dos (2) Técnicos Radiólogos Universitarios.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-