EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A N R O. 911/90.-
ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad público y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las
obra, la ejecución de las obras de pavimentación en las siguientes calles:
-BALCARCE e/ Primera Junta y Buenos Aires.-
-ANDES e/ Padre Doglia y Avellaneda.-
-AVELLANEDA e/Andes y Callao.-
-ANDES e/ Avellaneda y Mendoza.-
-QUINTANA e/ Vías del F.C. y Deán Funes.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-