EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

 

 

O R D E N A N Z A N R O. 911/90.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad público y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las
obra, la ejecución de las obras de pavimentación en las siguientes calles:

-BALCARCE e/ Primera Junta y Buenos Aires.-

-ANDES e/ Padre Doglia y Avellaneda.-

-AVELLANEDA e/Andes y Callao.-

-ANDES e/ Avellaneda y Mendoza.-

-QUINTANA e/ Vías del F.C. y Deán Funes.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-