EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A N R O. 912/90.-
ARTICULO 1°: En todo Acto
público en donde para poder acceder sea necesario abonar una de dinero y por
este motivo se otorgue el derecho a participar en un sorteo ya sea en especie
y/o dinero, será asimilable a Rifa y deberá cumplir con los requisitos
establecidos en la Ordenanza n° 652/88 y sus
modificatorias.———————————————————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-