EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A N R O. 914/90.-
ARTICULO 1°: Aceptar la
distribución de los Stands como se especifica en la nota enviada por
APACH.———————————————————————
ARTICULO 2°: Todo deterioro ocasionado en la
"Cosa" pública será responsabilidad del Ente
organizador.——————————————————-
ARTICULO 3°: La reparación de los deterioros
ocasionados deberán realizarse dentro de los 30 días posteriores a la
finalización del evento.———-
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-