EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

 

 

O R D E N A N Z A N R O. 914/90.-

 

ARTICULO 1°: Aceptar la
distribución de los Stands como se especifica en la nota enviada por
APACH.———————————————————————

 

ARTICULO 2°: Todo deterioro ocasionado en la
"Cosa" pública será responsabilidad del Ente
organizador.——————————————————-

 

ARTICULO 3°: La reparación de los deterioros
ocasionados deberán realizarse dentro de los 30 días posteriores a la
finalización del evento.———-

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-