EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A N R O. 915/90.-
ARTICULO 1°: Nomínase
para percibir por parte iguales el diez por ciento (10%) de las utilidades netas
de la Agencias de Apuestas Hípicas, Autorizadas por Ordenanza n° 636/88, a las
siguientes Entidades de Bien Público de Chacabuco:
-A.L.P.I.
-CONCEJO DE CARIDAD
-CENTRO DE ESTUDIABNTES DE CHACABUCO
-CRUZ ROJA
-ASOCIACION MIGUEL MAXIMO GIL
-A.P.R.I.D .
ARTICULO 2°: El H.C.D. se reserva la facultad de
agregar, cambiar o quitar algunas o todas las Entidades de acuerdo con las
circunstancias de cada
momento.———————————————————————————————-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-