EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

O R D E N A N Z A N R O.
918/90.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño de las de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de
las obras de ampliación de la red de desagües Cloacales, en las siguientes
calles:

-BRANDSEN e/Laprida y Liners (acera impar) Expte. 4029-1908.-

-BRANDSEN e/Laprida y Liniers (acera par) Expte.
4029-0906/90.-

-CNL. SUAREZ e/ Belgrano y Rivadavia (acera impar) Expte.
4029-1627/90.-

-LINIERS e/ Azcuenaga y Viamonte (acera impar) Expte.
4029-1804/90.-

-CNL. Suarez e/Mitre y Pringles (acera impar) Expte.
4029-1758/90.-

-CATAMARCA e/Larrea y Matheu (acera par) Expte. 1612/90.-

– CORRIENTES e/Junín y F. Oliden (acera impar) Expte.
4029-1907/90.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-