EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A N R O.
924/90.-
ARTICULO 1°: Declarase de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la
ampliación de la red de agua corriente en las siguientes calles:
AZCUENAGA e/Conesa y Castelli (dos cuadras).-
ALBERDI e/ Soberanía Nacional y Cadelago (2 cuadras).-
CADELAGO e/ Zapiola e. H. Irigóyen ( 3 cuadras).-
CARLOS GARDEL e/ Zapiola e/ H. Irigóyen (3 cuadras).-
OLAVARRIA e/ C. Gardel y Cadelago (1 cuadra).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-