EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A N R O.
927/90.-
ARTICULO 1°: Amplíase el
número de Entidades Benéficas enumeradas en el Art. 1° de la Ordenanza Nro.
915/90, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Nomínase para percibir por partes iguales el diez por
ciento (10%) de las utilidades netas de la Agencia de Apuestas Hípicas,
autorizada por Ordenanza Nro. 636/88, a las siguientes "Entidades de Bien
Público de Chacabuco:
A.L.P.I.-
CENTRO DE CARIDAD
CRUZ ROJA DE CHACABUCO
ASOCIACION MIGUEL MAXIMO GIL.-
A.P.R.I.D.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-