EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

O R D E N A N Z A N R O.
928/90.-

 

ARTICULO 1°: Reglamentase
el sentido de circulación y estacionamiento en Avenida Garay, en el tramo
comprendido entre las Avenidas y Colón.——————-

 

ARTICULO 2°: En el trayecto de Avenida mencionado en
el Art. 1°, se establece:

a)- El único sentido de circulación permitido será de
Noroeste a Sudoeste y por la calzada de los números pares, o sea siguiendo el
sentido de circulación natural de los otros tramos de Avenida.- Se prohibe el
Estacionamiento sobre esta calzada.-

b)- En la otra calzada, la de los números impares, se
permitirá el estacionamiento sobre la mano izquierda.-

La circulación sobre esta calzada, será en el sentido
autorizado en el punto a) del presente artículo y a una velocidad máxima de
10km/h.————————————–

ARTICULO 3°: Establécese único sentido de
circulación en calles: LAPRIDA -BALCARCE, entre Av. Colón y Av. Solís, de
Sudoeste a Noroeste, permitiendo el estacionamiento únicamente sobre la mano
derecha del sentido de circulación
establecido.————————————————————————————————-

ARTICULO 4°: Derógase la Ordenanza 647/88 y toda
norma que se oponga a lo establecido en la presente
Ordenanza.————————————————————-

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.–

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-