EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A N R O.
930/90.-
ARTICULO 1°: Declárese en
emergencia agropecuaria la zona rural del partido de
Chacabuco.———————————————————————————————
ARTICULO 2°: Los propietarios de inmuebles rurales,
afectados por las inundaciones, podrán abonar la tasa por "Conservación,
reparación y mejorado de la red vial municipal" correspondiente a la 6°
anticipo del corriente año y 1er. anticipo del año 1991, con una reducción de
hasta el sesenta por ciento (60).——-
ARTICULO 3°: La reducción se efectuará a solicitud
del prioritario y previa constatación de la superficie afectada, con la
relación de totalidad del inmueble.—
ARTICULO 4°: La reducción prevista en el artículo
2°, no tendrá lugar cuando el inmueble afectado pertenezca a una cuenca
canalizada el propietario no haya y el propietario no haya realizado los
drenajes correspondientes.——————————
ARTICULO 5°: Declárese de interés municipal,
utilidad pública y pago obligatorio, la construcción y/o mantenimiento de
obras destinadas a evacuar las aguas que inunden las zonas rurales del Partido
de Chacabuco, y/o a evitar que tales inundaciones se produzcan. Las referencias
obras se efectuarán de acuerdo a lo determinado por la Ordenanza General N°
165/73 y el D.E. determinará cuales serán los inmuebles beneficiados por las
mismas.———————————————
ARTICULO 6°: Solicítase el Superior Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, proceda, a declarar zona de emergencia agropecuaria
al Partido de Chacabuco.–
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-