ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°936/90.-
CAPITULO 1°: "TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA Y
CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA":
ARTICULO 1°: Los valores para la aplicación de la
tasa establecida en el Título Primero de la Ordenanza Fiscal, serán los que a
continuación se detallan:
CIUDAD DE CHACABUCO:
a)- Alumbrado Público: Por el alumbrado común o
especial, se abonará por bimestre sobre la evaluación fiscal provincial (Ley
5738) del año anterior el 1.133 0/00 y por metro lineal ó fracción de frente
de terreno, conforme a la siguiente escala:
1) Zona Primera Edificado Baldío
especial – común especial – común
Solar Esquina 33,28 — 64,10 —
Solar Centro 50,44 — 88,30 —
Zona Segunda:
Solar Esquina 27,04 9,73 44,50 16,10
Solar Centro 39,37 12,75 64.86 21.64
Zona Tercera:
Solar Esquina 13,64 4,94 22,57 7,11
Solar Centro 19,32 6,53 31,69 10,86
b) Barrido: Por el barrido de calles pavimentadas
se abonará por bimestre, sobre la valuación fiscal provincial (Ley 5738) del
año anterior el 2,379 0/00 y por metro lineal ó fracción de frente de terreno
la siguiente escala:
1) Zona Primera: Edificado Baldío
Esquina 67,18 123,13
Centro 94,07 172,56
2) Zona Segunda:
Esquina 53.89 90,15
Centro 77,64 128,08
Zona Tercera:
Esquina 26,74 44,61
Centro 38,97 64,86
Recolección de Residuos: Por la recolección a
domicilio se abonará por bimestre, sobre la valuación fiscal provincial (Ley
N° 578) del año 1.993, el 3,005 0/00 y por terreno, conforme a la siguiente
escala:
1)Zona Primera: Edificado Baldío
Esquina 990,03 1.808,83
Centro 990,03 1.808,83
2) Zona Segunda:
795,42 1.314,86
Esquina 795,42 1.314,86
Centro
Zona Tercera:
Esquina 337,84 664,25
Centro 337,84 664,25
d) Riego: Para el riego en las calles de
tierra, se abonará por bimestre sobre la valuación fiscal provincial (Ley 578)
del año 1.993, el 1,405 0/00 y por metro lineal ó fracción de frente de
terreno, conforme a la siguiente escala:
Edificado Baldío
Zona Segunda:
Esquina 39,85 67,18
Centro 58,27 96,63
Zona Tercera:
Esquina 20,23 33,28
Centro 29,17 48,52
e) Conservación de Calles: Por el
mantenimiento y conservación de Vía Pública u ornato de calles, plazas,
paseos, se abonará por bimestre sobre la evaluación fiscal provincial (Ley
5738) del año 1.99, el 2,379 0/00 y por metro lineal ó fracción de frente de
terreno, conforme a la siguiente escala:
Edificado Baldío
Zona Primera:
Esquina 67,18 123,13
Centro 94,06 172,56
Zona Segunda:
Esquina 53,89 90,15
Centro 77,63 128,08
Zona Tercera:
Esquina 26,74 44,52
Centro 38,95 64,86
2) RAWSON, CASTILLA, Y O’Higgins:
Se aplicarán los valores determinados para la ciudad
cabecera de acuerdo con la equivalencias establecidas por el art. 75 del Código
Fiscal.-
f) Establecense cuotas mínimas mensuales conforme al
siguiente detalle:
Zona Primera 3.255.-
Zona Segunda . 1.270.-
Zona Tercera 840.-
ARTICULO 2: Establecense las siguientes fechas de
vencimiento para las cuotas bimestrales previstas en este Capítulo:
1°) .. 19-02-90
2°) 16-04-90
3°) 11-06-90
4°) 11-06-90
5°) 15-10-90
6°) 12-12-90
ARTICULO 3°: Los valores y porcentuales establecidos
para la aplicación de la Tasa prevista en este Capitulo, será reajustada al
efectuarse la liquidación de cada cuota sin función de un índice combinado
que surja de: a) un 70% de la variación que experimente el sueldo del
agrupamiento Administrativo – Clase V- del personal Municipal en el período
comprendido entre el mes inmediato anterior al del vencimiento de la cuota y el
mes de diciembre de 1989; b) un 30% de la variación que experimente el precio
del combustible (gasoil) en el periodo comprendido entre el día 10 del mes
inmediato anterior al del vencimiento de la cuota y el 31 de Diciembre de 1989.-
CAPITULO 2: "TASA POR ALUMBRADO
PUBLICO":
ARTICULO 4: Por la prestación del servicio de
alumbrado público, común o especial, los sujetos responsables del artículo 74
de la Ordenanza nro. 350/86 y sus modificatorias de la ciudad de Chacabuco y
localidad de O’Higgins, abonarán las tasa que surja de aplicar las alícuotas
sobre el importe de consumo neto de los gravámenes nacionales, provinciales y
municipales, de las facturas de energía eléctrica que emita la Cooperativa
Eléctrica de Chacabuco Ltda.-
ARTICULO 5: Las alícuotas aplicables sobre el
importe de consumo de energía eléctrica, serán las siguientes:
a)Usuarios residenciales 12%
b)Usuarios comerciales .4%
c)Usuarios Industriales 4%
d) Usuarios de dependencias
y/o empresas del gobierno del
gobierno nacional .12%
e)Usuarios grandes consumos .. 0.1%
f)Usuarios grandes potencias 0.2%
ARTICULO 6: Fíjanse las cuotas mínimas y máximas
mensuales y/o trimestrales en cantidad de Kw/h, de acuerdo al siguiente detalle:
Usuarios Residenciales, por mes MINIMO MAXIMO
y de acuerdo tarifario de la Cooperativa
para esta categoría: 4kw/h 45kw/h
b) Usuarios comerciales, por mes 4 Kw/h 45Kw/h
c) Usuarios industriales por mes 4 Kw/h 45Kw/h
d) Usuarios de dependencias
y/o empresas del Gobierno Nacional,
por mes 4 Kw/h 45 Kw/h
e) Usuarios grandes consumos por mes 80 Kw/h 150 Kw/h
Para la determinación de los importes mínimos y máximos se
aplicará la tarifa de alumbrado público incluido de la Cooperativa Eléctrica
de Chacabuco Ltda. vigente al momento de la facturación.
El Departamento Ejecutivo podrá reducir los valores de
Alumbrado Público previstos en el art. 5 de la Presente Ordenanza en las zonas
con servicios de alumbrado incandescentes o no decorativo.
CAPITULO 3: "TASA POR SERVICIOS ESPECIALES
DE LIMPIEZA E HIGIENE"
ARTICULO 7: Para la aplicación de la tasa
establecida en el presente Capítulo, los valores determinados en los siguientes
artículo son los que a continuación se detallan:
ARTICULO 8: Por los servicios especiales de retiro de
residuos, malezas, escombros, etc., que por su naturaleza no correspondan al
servicio normal:
a) Por retiro de escombros de la vía
Pública, por m A 18,00.-
ARTICULO 9:Por el servicios de desmalezamiento: un
carro por m2 (mínimo 100 m2.)
A 118,00.-
ARTICULO 10: Por el servicio de desinfección se
cobrarán las siguientes tarifas:
a) De inmuebles en general por m2.
de superficie
cubierta
A 118,00.-
b) De hoteles y hospedajes, por habitación
A
1.358,00.-
c) De albergues por hora, por habitación
A
2.007,00.-
d) De salas de espectáculos teatrales o
cinematográficos, por butaca
A
118,00.-
e) De restaurantes, fondas, pensiones y similares
por m2.
de superficie cubierta
A 236,00.-
f) De bares, confiterías, cabarets, night- club, dancig,
por m2.
De superficie cubierta
A 295,00.-
g) De ómnibus, colectivos, etc., por unidad
.A
295,00.-
h) De taxi, por unidad
A 1.003,00.-
i) De carrozas, coches fúnebres por unidad
…A
36,00.-
j) Rodados destinados al transporte de hacienda,
por unidad
..A
61.975,00.-
CAPITULO 4:"TASA POR HABILITACIONES, COMERCIOS E
INDUSTRIAS:
ARTICULO 11: De acuerdo con lo establecido en el
libro Segundo, Título Tercero de la Ordenanza Fiscal, la tasa se calculará
conforme a las normas que a continuación se detallan:
Establécese una alícuota del 1% el activo fijo para el
apoyo de servicios de habilitación de locales ó establecimientos y/o sus
ampliaciones destinadas a comercios, industrias u otras actividades similares
a las comerciales ó industriales.-
La valuación de los bienes que integran el activo fijo de
la empresa, se practicará a precio de cotización al momento de presentación
de la solicitud, el que sea mayor.-
Fijase los siguientes mínimos:
Para los comercios minorista y prestaciones de
Servicios
.
A 16.527,00.-
Comercios mayoristas, supermercados, establecimientos
industriales, acopiadoras de cereales, distribuidores oficiales de productos
alimenticios y entidades de crédito . A
47.219,00.-Confiterías sin espectáculos, restaurantes, pizzerias,
bares, cafeterías y vídeo juegos ..
A 70.829,00.-Confiterías Bailables, salones y fiestas de bailes,
café-concert. .A
118.048,00.-Cabarets, night. Club, dancing, wihiskerías, hoteles
alojamientoso albergues por hora .A
354.144,00.-El monto de la tasa se reducirá en un cincuenta por ciento
(50%) cuando el contribuyente efectúe una nueva habitación de la misma
actividad por cambio de domicilio.-
CAPITULO 5°: "TASA POR INSPECCION DE
SEGURIDAD E HIGIENE":
ARTICULO 12°: Establécese la alícuota general de
0,4 % la que alcanzará a todas las actividades que no tengan asignada alícuota
diferencial.———————–
ARTICULO 12°: Fíjase para las actividades que se
enumeran a continuación, las alícuotas en cada caso se indican:
Producción de bienes, supermercados y autoservicios,
comercialización de comestibles en general en almacenes y despensas, venta
de productos frescos y/o perecederos en general en carnicerías,
pescaderías, verdulerías, fruterías, granja de productos lácteos, venta
de maquinarias agrícolas, tractores y sus respuestos .0,
2%Cafeterías, pizzerías y similares, restaurantes,
hoteles, residenciales y hospedajes, garajes y playas de estacionamiento,
servicio funerarios, joyerías, y relojerías, empresas y agente de
publicidad bombonerías, confiterías y salones de te, perfumerías y
artículos de tocador, comercialización de combustibles líquidos, y
derivados, venta de aparatos fotografías, heladerías, tintorerías y
lavanderías, armería y venta de artículos de caza, pesca y náutica y
vídeo – clubes, bares y despachos de bebidas A 0.8%Comercialización mayorista y minorista de tabacos,
cigarrillos y cigarros, confiterías, y establecimientos similares con
espectáculos, administración de inmuebles, colocación de dinero en
hipotecas y agencias comerciales, consignaciones y comisiones y otras
actividades de intermediación con excepción de martilleros y/o corredores,
operaciones efectuadas por bancos y/o instituciones financieras según Ley
21.526, prestamos con garantía hipotecaria y/o prendaria realizadas por
particulares, casas de cambio y operaciones con divisas, excepto bancos
operacionales realizadas por compañías de seguros, agencias o empresas de
turismo .. 0.8 %.-Salones de entretenimientos con vídeo- juegos, metegol,
billares, pool y otros juegos de habilidad y destreza, conferías Bailables,
café, concert, salones y fiesta de bailes 0,8%Hoteles alojamiento y albergues por hora, cabarets,
dancig, night- club y boites .
2,5%
ARTICULO 14: Fíjanse los importes mínimos para cada
anticipo bimestral.- Dichos anticipos tendrán carácter definitivo salvo las
excepciones contempladas expresamente y no podrán ser compensados con otros
bimestres. No están alcanzados por los importes mínimos los contribuyentes que
determinen monto imponible por aplicación de las normas del convenio
multilateral.
Los derechos a los espectáculos públicos que abonen las
Asociaciones Civiles, Culturales y Deportivas, declaradas como entidades de bien
público, se computarán como pago a cuenta de la tasa establecidas en este
Capítulo:
Inciso 1):
1°: Actividades minoristas y prestaciones de servicios
desarrolladas en forma unipersonal y sin personal en relación de dependencia:
Almacén de comestibles y despensas, fruterías y
verdulerías, peluquerías, colchoneros, despachos de pan, Kioscos, talleres de
composturas de calzados, talleres de reparación de artefactos eléctricos,
talleres de reparación de vehículos a pedal y talleres de compostura de
relojes, la suma de
.
A 2.950,00.-
2°: Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura
del automotor, mercería, botonerías, estudio fotográficos, bazares, comercios
y artículos de limpieza
..
A 4.130,00.-
3°: Gestores administrativos
..
..
A
2.950,00.-
4°: Instituciones, escuelas (no incorporadas a los
planes de enseñanza oficial), academias, gimnasios
..
A 2.950,00.-
Inciso 2): Actividades gravadas al 0,6 %
..
A 8.850,00.-
Inciso 3): Actividades gravadas al 0,8 %
A
14.160,00.-
Inciso 4): Hornos de ladrillos
.A
17.700.00.-
Inciso 5): Actividades gravadas al 2 %
A
35.400.00.-
Inciso 6): Cabarets, boites, dancing y night – club
.A 82.600,00.-
Inciso 7): Hoteles, alojamientos y albergues por hora,
por
Habitación
A 8.850,00.-
Inciso 8): Actividades no contempladas en los incisos
Anteriores
…A
6.490,00.-
El importe mínimo de los anticipos que resulten por
aplicación de los porcentajes que corresponden según las actividades
desarrolladas por el contribuyente, será exigible aún en el caso de que no
existiere monto imponible a declarar.
ARTICULO 14°: Establecense las siguientes fechas de
vencimiento para el pago de los anticipos bimestrales previstos en este
Capitulo:
1) 23/02/90.-
2) .. . 24/04/90.-
3) . 25/06/90.-
4) .. .27/08/90.-
5) .. 26/10/90.-
ARTICULO 16°: Fíjase el día 26 de Diciembre de
1.996, como fecha de vencimiento para la prestación de la declaración jurada y
pago del saldo correspondiente a la presente tasa.-
ARTICULO 17°: Para la aplicación del artículo
103°, del Título Cuarto, Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se entenderá
como ingresos brutos devengados los correspondientes al bimestre anterior, al
bimestre calendario en que se produzca el vencimiento del anticipo.-
CAPITULO 6°: "DERECHOS DE PROPAGANDA Y
PUBLICIDAD":
ARTICULO 18°: Los derechos por publicidad y
propaganda a que se refiere el Libro Segundo, Título Quinto, se abonará de
acuerdo con los valores que se detallan en este artículo:
Inciso a): Por cada letrero, cartel ó similares,
aunque pertenezcan a un mismo responsable, colocados en la vía pública ó de
maderas que sobresalgan de la línea de edificación por m2.
ó fracción y por año ó fracción
.A
7.673,00.-
Inciso b): Por cada letrero, cartel ó similares
aunque pertenezcan a un mismo producto colocados en el interior de clubes, salas
cinematográficas ó teatrales, por m2
ó fracción y por año y fracción
.A
3.837,00.-
Inciso c): Por cada letrero, cartel ó similar aunque
pertenezca a un mismo responsables de la línea pero visible, desde la Vía
Pública, por m2. Y
por año y fracción
..A 5.607,00.-
Inciso d): Si los letreros, carteles ó similares
están pintados a ambos lados ó son iluminados, se duplicará el metraje a los
valores que corresponda.-
Inciso e): Por cada letrero ó cartel que anuncie la
venta, alquiler ó remate de bienes inmuebles y muebles, colocadas sobre la
línea de edificación ó fuera de ella visible desde la vía pública, se
abonará por metro cuadrado ó fracción y por mes fracción, la suma de
..
A 885,00.-
Inciso f): Por cada pizarra, artefacto, telón etc.,
estable o desplazado, a pie, por rodados por vía pública, por día, la suma de
.. A
118,00.-
Inciso g): Por cada letrero que cruce la calle , de
vereda a vereda por metro lineal ó fracción y por mes ó fracción, en la suma
de
. A
1.680,00.-
Inciso h): Por la distribución de lugares públicos
de volantes, folletos o similares, que no exceden 0,30 x 0.50 m.:
Hasta Un mil (1.000) ejemplares .A
1.180,00.-Hasta Cinco Mil (5.000) ejemplares .A
2.361,00.-Más de Cinco Mil (5.000) ejemplares A
4.427,00.-
Inciso j): Por cada cartelera instalada en veredas
para la fijación de afiches publicitarios por mes ó fracción
.A 1.180,00.-
ARTICULO 19°: En caso de folletos, afiches,
prospectos, etc., los derechos que anuncien bebidas alcohólicas ó tabacos, los
derechos previstos experimentarán un recargo del ciento por ciento (100%).-
ARTICULO 20°: Fíjase como fecha de vencimiento para
el pago de la tasa previstas en los Incisos a), b) y c) del presente Capitulo,
el día 25 de noviembre de 1.996. La tasa prevista en los incisos e), f), g),
h), i) y j) del presente Capítulo, deberá ser abonada el último día hábil
de cada mes.
CAPITULO 7°: "DERECHOS POR VENTA
AMBULANTE":
ARTICULO 20°: Los derechos a que se refiere el
Título Sexto, Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se establecen en los
siguientes valores:
Inciso a): Por venta en vía pública de golosinas y
baratijas, pagarán:
1): Por día
..
A 1.180,00.-
2): Por año
.A
11.805.-
Inciso b): Por venta en la vía pública de
artículos de librería, juguetería, mercería, boutique, tienda, ferretería y
perfumería, pagarán:
Por Día ..A
3.545.-Por año ..A
35.414.-
Inciso c): Por venta en la vía pública de
artículos de frutería y verdulería, pagarán:
Por día
A 1.180.-Por año
…A 11.805
Inciso d): Por venta en la vía pública de billetes
de lotería, pagarán:
1) Por día A 118.-
Por año …A 4.132.-
Inciso e): Por venta en la vía pública de artículo
no remunerados en los Incisos anteriores, pagarán:
Por día A 5.902.-
Por año A
109.194.-
Inciso f): Cuando para la venta en la vía pública
se utilicen camiones ó cualquier otro vehículo, los valores establecidos en
los incisos b), c) y d) serán incrementados en un ciento por ciento (100%).-
Inciso g: Para las personas con residencia en el
Partido de Chacabuco, menor de 180 días, los valores establecidos en los
incisos b), c) y d) se incrementados en un mil por ciento (1,000%).-
Inciso h): Por la venta domiciliaria de planes de
ahorro previo y círculos cerrados, pagarán:
Por día
A 23.610.-Por año ..
A 106.243.-
CAPITULO 8°: "TASA POR INSPECCION
VETERINARIA":
ARTICULO 22°: Los valores para la aplicación de la
Tasa prevista en el Título Séptimo, Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal,
serán los que detallan en los artículos siguientes:
ARTICULO 23°: Por servicios de inspección de
veterinaria en Mataderos Municipales ó particulares ó frigoríficos que no
cuenten con inspección veterinaria nacional, abonarán:
a) Vacunos, por res . A 649.-
b) Ovinos, ó caprinos por res . A 118.-
c) Porcinos de hasta 15 Kgs., por res … .A 59.-
d) Porcinos de más de 15 Kgs., por mes A 413.-
Aves y conejos cada uno A 590-
Carnes trozadas, el Kg A 412.-
Menudencias, el kg A 412.-
Chacinados, fiambres y afines, el kg ..A 295.-
Grasas, el kg A
295.-
El Departamento Ejecutivo, podrá transitoriamente y en tanto
el contribuyente justifique fehacientemente la ejecución de inversiones,
reducir la tasa prevista en el Inciso a) del presente
artículo.———————————————————————
ARTICULO 24°: Por los servicios de Inspección
Veterinaria en carnicerías rurales, se abonará anualmente,
. A 15.930.-
ARTICULO 25°: Por los servicios de Inspección
Veterinaria de huevos, productos de caza, pescados, mariscos, etc., provenientes
del Partido ó de otras jurisdicciones, si carecieran de certificados sanitarios
nacionales que lo amparen:
Huevos, la docena A 3,54.-
Productos de caza, cada uno .A 7,08.-
Pescados el kg ..A
3,54.-Mariscos, el kg A
590.-
ARTICULO 25°. Por visado de certificado sanitario
nacionales extendidos en el Partido ó nacionales y municipales de otras
jurisdicciones y su control sanitario:
Media res bovina …
A 315,52.-Res bovina y caprina . .A
64,93.-Res Porcina de hasta 15 Kgs A
23,61Res porcina de más de 15 kgs ..A
118,88.-Media res porcino, de más de 15 kgs …A
94,44.-Aves y conejos ..A
3,54Menudencia, el kg .A
2,36.-Chacinados, fiambres y afines, el kg ..A
2,36.-Grasas, el kg ..A
2,36.-Huevos, la docena ..A
2,36.-Productos de caza, cada uno .A
4,12.-Pescados, el kg A
2,36.-Mariscos, el kg ..A
4,12.-Leche, el litro .A
1,48.-Derivado, lácteos, el kg A
2,36.-Otros productos no enumerados en la clasificación
anterior, por visado y control
..A
1.180,00.-
Bebidas sin alcohol, jugos y similares, el litro ..A
0,58.-Pan, planificados, derivados de la harina, el kg …A
0,58.-Frutas y verduras en camión, por carga .A
708,00.-Productos envasados, perecederos o no, el kg .A
0,58
ARTICULO 27°: Por reinspección:
Inciso 1) Bovinos por media res
.A
2,95.-
Inciso 2)Ovinos y caprinos, por res
.A
1,48.-
Inciso 3) Porcinos hasta 15 kg., por res
..A
2,36.-
Inciso 4) Porcinos por mas de 15 kg., por media res
..A
2,36.-
Inciso 5) Aves y conejos, cada uno
..A
7,08.-
Inciso 6) Carnes trozadas, el kg
A
4,12.-
Inciso 7) Menudencias, el kg
A
4,12
Inciso 8) Producto de caza
.A
7,08.-
Inciso 9) Pescados y Mariscos, el kg
..
.A
7,08.-
Inciso 10) Huevos, la docena
..
..A
5,90.-
Inciso 11) Chacinados, fiambres y afines, el kg
..
..A
8,85.-
Inciso 12) Derivados lácteos, el kg
.
.A
8,85.-
ARTICULO 28°: a) Por habilitación de vehículos
destinados al transporte y/o distribución de productos alimenticios por año,
la suma de
.A 5.902,00.-
Desinfección de vehículos de transporte, por semestre .
A 2.951,00.-Por reinspección de vehículos de transporte, por año ..A
2,951, 00.-
CAPITULO 9°: " DERECHOS DE OFICINA":
ARTICULO 29°: Para los servicios referidos en el
Título Octavo, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar la
tasa que para cada caso se establece, en el presente Capítulo:
SECRETARIA DE GOBIERNO Y SUBSECRETARIA DE HACIENDA:
Petición, escrito, comunicación, ó actuación que
origine formación de expediente ..A
708,00.-Por cada titulo que se expida en lote de tierra, nicho,
sepultura (certificado arrendamiento), pagaran .A 708,00.-Por duplicado de habitación de comercio ó industria .A
708,00.-Por cada solicitud de permiso relacionada con el servicio
de transporte de pasajeros, recreos ó excursiones ..A 708,00.-Por solicitud de explotación de publicidad …A
5.902,00.-Por solicitud de instalación de Kiosco en la Vía Pública A
5.902,00.-Por solicitud de instalación de surtidores A
11.215,00.-Por rubricación de duplicados de libros de inspección ..A
1.18,00.-Por cada permiso de remate de bienes inmuebles edificados
Se deberá abonar , Remate de bienes inmuebles edificios .A
22.429,00.-Remate de bienes inmuebles baldíos, la suma de A
11.215,00.-Por solicitudes de permiso de instalación de cantinas
provisorias que funcionen en locales cerrados ó al aire libre, por día ..A
1.180,00Solicitud de concesión municipal . A
11.215,00.-Solicitud de registro de transferencias de fondo de
comercio A 5.902,00.-Solicitud de certificación referente al registro de
boletas de marcas y señales ó antecedentes de movimiento de ganados ..A
1.476,00.-Por la venta de pliegos de bases y condiciones de
licitación y concurso de precios, se abonará hasta el uno por mil (1 0/00)
del Presupuesto Oficial, no pudiendo ser inferior a la suma de A
2.640,00.-Por el otorgamiento de licencias de automóviles de
alquiler, nuevos ó usados ..A
2.640,00.-Por la renovación de licencias de automóviles taxímetros A
8.854,00.-a) Tramitación de libreta de sanidad A
5.902,00.-Renovación .A
10.525,00.-
a) Por cada sellado de pateamiento ó transferencia de
motos:
Hasta 400 cc A
3.541.-De mas de 400cc A
10.624.-Por cada certificado de baja A
1.180
Por cada certificado de deuda, derechos ó contribuciones
sobre inmuebles .A
1.497.-
Adicional por tramite urgente (dentro de las 24 hs.).-
..A
885.-
Por certificados de deudas por gravámenes sobre comercios,
industrias ó actividades análogas .A 2.951.-Por duplicado de certificación de deuda ..A
1.476.-Por certificado de deuda de rodados A
1.180.-Por la reanudación de tramites de expedientes archivado ó
para su agregado a nuevas actuaciones, a pedido del interesado A
1.476.-Por inscripción de contratos de prenda sobre semovientes,
se cobrará sobre el monto total de la misma, la suma de .$
1%Todos informe que otorgue la Municipalidad con respecto a
contratos prendarios, informe sobre archivo de guías y comunicaciones a los
bancos, de constitución de contratos de prenda, se cobrara por 7 año .A
1.476.-Por otorgamiento de licencias de conductor, original
incluyendo exámenes psicofísicos, teórico- practico, material, didáctico y
el correspondiente carnet, sin perjuicio de arancel que percibe, por
intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Provincial
de las Personas .A 8.854.-Por cada tramite de renovación de licencia de conductor,
duplicado, cambio de domicilio, renovación de aptitud física, ampliación de
categoría, se percibirá por cada año de vigencia ..A 450.-
Cuando los referidos trámites requieran el otorgamiento de
un nuevo carnet, se percibirá un adicional de
A
590.-
Por el otorgamiento de certificado de legalidad u otra
certificación referida a licencias de conductor, se percibirá .A
1.180.-Por cada manual de examen teórico- Practico para
conducción (Art. 57° – Decreto n° 14.123/76) A
1.180.-Por fotocopias de documentación, cada una A
80.-Por hojas de testimonio …A
80.-Por certificación expedida a solicitud del interesado A
1.180.-Por pedido a consultas de antecedentes, en el archivo .A
1.771.-Solicitud de control de sellado de reloj taxímetro
…A 1.180.-Por solicitud de transferencia de licencia de coches
taxímetros A 5.902.-Por copia o fotocopia de normas ó disposiciones
municipales, por hoja .A
295.-Por copia o fotocopias de las Actas de sesiones del H.
Concejo Deliberante, por hoja .A
295.-Por copia o fotocopia de planos:
Tamaño doble oficio .A 295.-
Tamaño Oficio A 295.-
Tamaño medio oficio .A 295.-
Por solicitud de inspección donde no este comprometida la
seguridad pública, excepto denuncia A 1.180.-Por tramite de cancelación de hipoteca .. A
2.361.-Ejemplar de la Ordenanza Fiscal ..A
2.361.-Inspección en el registro de Proveedores A
2.951.-Trámite Municipal, inscripción bromatología A
5.902.-Por cada chapa "Prohibido estacionar" ..A
2.951.-Por todo otro concepto, no contemplado en la enumeración
anterior A 2.951.-
b) SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
Por consulta de una vaina catastral completa con su juego de
parcela a profesionales .A
2.190.-Por consulta de planos catastrales del Pdo .A
2.190.-
Por consultas de planos aprobados por Geodesia A
2.190Por consultas de las reglamentaciones de las subdivisiones
vigentes A
2.190.-Por cada plano oficial :
a) De la ciudad de Chacabuco o Partido (grande) A
2.680.-b) De la ciudad Chacabuco o Partido (chico) ..A
1.180.-
Estudio y visado:
Por cada estudio y plano de mensura y/o mensura de
división de parcelas A
1.830.-Por estudio y visado de planos de mensura y/o división
de campo, por ha. O fracción A 215.-
Por modificación del estado máximo parcelario de los
inmuebles …A
1.830.-Por sellar copias de planos aprobados, cada uno ..A
730.-Por cada aprobación provisoria de proyectos de edificaciones .A
5.650.-Por cada certificado final de obra (duplicado) .A
1.830.-Por búsqueda en los archivos y prestamos de copias u
originales a profesionales, por 48 hs .
A 1.830.-Por certificado catastral ..A
1.830.-Por certificación de zonificación .A
1.830.-Por certificados de restricciones de dominio por ensanche de
calles u ochavas A
1.830.-Por fotocopia de documentación, cada una ..A
295.-Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y
depósitos A 2.440.-Por certificación de numeraciones de edificios cuando estén
comprendidos en expedientes en trámites A 1.830.-
SUBSECRETARIA DE OBRAS SANITARIAS:
Por cada inspección de conexión .2.951.-
Por análisis se cobrará de acuerdo a la liquidación que
practique el ente correspondiente, más un cargo fijo (toma de muestra y
traslado) ..A 2.440.-Aprobación de planos para obras domiciliarias, para
perforación de pozos de captación de agua, se abonara un tres por ciento (3%)
del presupuesto oficial, confeccionado a tal efecto por la Subsecretaría de
Obras Sanitarias.-Aprobación de planos para obras externas de agua y cloacas,
deberá abonarse los derechos establecidos en la siguiente escala acumulativa
sobre el monto de presupuesto actualizado en las instalaciones sanitarias
presentado por el interesado:
En concepto de aprobación:
Hasta $ 2.586.56 ..2%
De $ 2. 586,56 a $ 10.175,36 .1 %
Por excedente de $ 10.175,36 0,5 %
En concepto de inspección sobre presupuesto
actualizado .1%
La tasa de las escalas precedentes se reducirá en un
cincuenta por ciento (50%), cuando las obras se vinculen con la construcción de
viviendas económicas, inclusive las financiadas por organismos provinciales o
cuando sean construidas para ser transferidas a la Municipalidad de Chacabuco.-
CAPITULO 10°: "DERECHOS DE
CONSTRUCCION":
ARTICULO 29°: Los derechos de construcción al que
se refiere el Libro Segundo, Título Noveno de Ordenanza Fiscal, se pagarán
conforme a las especificaciones y tasas que se fijen en el presente Capítulo.-
ARTICULO 30°: Fíjase en el 0,50 % (cero cincuenta
por ciento) la alícuota general, sobre el valor de la obra, conformará como
valor de obra, el importe que surja de los precios mínimos indicados para
determinar en juegos para tareas profesionales de Ingeniería que emite
periódicamente el Colegio de Ingenieros de la Pcia. Bs. As., vigentes al
momento de presentación ante la Municipalidad.-
Cuando se trate de construcciones que por sus
características especiales no pueda ser valuado conforme a lo previsto
precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la
misma.-
ARTICULO 31°: En los casos de:
Por la instalación de plantas de silos,
cualquiera sea su tipo sobre el monto de la obra determinado por el
Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Bs. As., el cero cincuenta por
ciento (0,50 %).-Para los caos de demolición, fíjese un derecho
del diez por ciento (10%) de la tasa correspondiente como
construcción nueva conforme lo establece el presente Capítulo.-Por la construcción de estructuras (metálicas,
hormigón armado, etc.), se cobrará sobre el monto de determinado
por el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Bs. As. y de acuerdo a
los valores del cero cincuenta por ciento (0,50 %).-Por la construcción de bóvedas, se cobrará con
permiso y sobre el monto de la obra determinado por el Colegio de
Ingenieros de la Pcia. de Bs. As., el cero cincuenta por ciento (
0,50 %).-
CAPITULO 11°: "DERECHOS DE ACUPACION O
USO DE ESPACIOS PUBLICOS":
ARTICULO 32: De acuerdo a lo establecido en el Libro
Segundo, Título Décimo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse para los derechos de
ocupación o uso de espacios públicos, los valores que se indican a
continuación:
Por uso de la vía pública con vehículos recreativos:
Por semana .A
4.722-Por mes A
17.707.-
Por el uso de aceras con mesas y/o similares, por mesa,
previo permiso municipal con prescindencia de su tiempo, por mes .A
1.180.-Por ocupación de aceras, los kiosco autorizados por
Ordenanza, abonarán mensualmente:
Ubicados a menos de 200 mts. de la Plaza San Martín ..A
5.312.-Los restantes A
1.771.-
Por cada desvíos de vías férreas que crucen la vía
publica fuera de la planta urbana, por año ..A
33.053.-Los toldos en la vía publica, previa autorización
municipal, por año y m2 A
590.-Por cada surtidor de comestible líquidos o similares fuera
de línea municipal en la planta urbana por año A
56.073.-Los aparatos, vitrinas o similares, fijos o portátiles
colocados con frente a la vía publica, para exhibición o propaganda de
mercaderías, cuyo cuerpo no podrán sobrepasar de 0,30 m. de la línea de
edificación y estar a menos de 0,50 m. del suelo, se trate de frutas,
verduras o comestibles, pagaran por año A 2.951.-Por ocupación del espacio aéreo con cuerpo balcones, por
m2. Y por año ..A
1.771.-Por ocupación del espacio de subsuelos con sótanos, por
m2, y por año .A
1.771.-Por la ocupación de la vía publica para exhibición de
premios de rifas autorizadas:
Instituciones del Partido, por vía .A
1.771.-Instituciones de otros partidos, por día ..A
1.180.-
Por cada escaparate que se autorice para la venta, por mes
o fracción A
3.541.-Por la ocupación de la vía publica, por cualquier
concepto no previsto de la presente Capitulo, abonará por mes o fracción y
por la unidad medida que determine el D.E .A
3.541.-
Por cada 3 mts. o fracción de sector de prohibición de
estacionamiento, en lugares, un derecho mensual, pagadero por año calendario,
de ..A 2.951.-
Por ocupación y/o uso de la vía publica con calles con
vallas provisorias en lugares, donde se efectúen demoliciones o se ejecuten
obras de demolición, por mes:
Dentro del radio de cuadras de la Plaza San Martín .A
5.900.-Fuera del radio determinado en el punto 1) ..A
3.541.-
Ñ) Caballete frente a la obra, por la reserva de calzada
para estacionamiento frente obras en construcción por metro lineal de frente
por mes:
Dentro del radio de 3 cuadras de la Plaza San Martín ..A
1.756.-Fuera del radio determinado en el punto 1) .A
878.-
La circulación de automotores con altavoces para difundir
sus noticias y publicidad, por día A
1.771.-Por el cierre de las calles, según Ordenanza n° 480/86,
por calle y por año A
17.707.-Por uso del espacio aéreo para la instalación de cables,
para circuito cerrado de televisión, los titulares y/o permisionarios
abonarán mensualmente, el equivalente a cuatrocientos (400) abonos.-
CAPITULO 12°: "DERECHOS A LOS
ESPECTACULOS PUBLICOS":
ARTICULO 33°: Los valores por conceptos para
aplicación de la tasa establecida en el presente Capitulo, de conformidad a las
disposiciones de la Ordenanza Fiscal, para el Partido de Chacabuco, son los que
a continuación se detallan:
Por los espectáculos públicos en general no especificados
en este articulo, sobre el precio de las entradas, bonos contribución,
derechos de construcción o similares, una alícuota, por la suma del .10%.-
Por las funciones cinematográficos, sobre el valor de las
entradas de las butacas instaladas, una alícuota de 1%
Por los bailes, sobre cada 25 m2 o fracción de superficie
habilitada: el equivalente al valor de 2 entradas. El valor de cada entrada,
será equivalente al importe de la entrada de mayor valor.-
Cuando no se cobre entrada o cualquier otro derecho, para
la aplicación de la presente tasa, el valor de la entrada, será fijado de
oficio por el D.E., tomando referencia al precio de las entradas en
espectáculos públicos similares realizados, por la entidad organizadora, en
el ultimo bimestre o en su defecto en base al valor de las entradas vigentes
para espectáculos similares, realizadas en la zona.-La superficie en condiciones de ser habilitada para la
realización de bailes, será determinada por la Secretaría de Obras y
Servicios de la Municipalidad. Para todos los casos, fíjase en cien (100)
metros cuadrados el mínimo de superficie habilitada para la aplicación de la
tasa.-En los casos que para un mínimo espectáculo se cobren
entradas y derecho de ocupación de mesas o comunicación, a los fines de la
aplicación de la presente tasa, se tomaran en cuenta ambos conceptos.-
CAPITULO 13°: "PATENTES DE JUEGOS
PERMITIDOS":
ARTICULO 34°: Se fijan los siguientes importes para
satisfacer el derecho de patentes de juegos permitidos, a que se refiere el
Libro Segundo, Título Décimo de la Ordenanza Fiscal:
Por cada billar, metegol, pista de automóviles de mesa,
juego de destrezas o similares, por mes .A
3.541.-Por cada cancha de pool, por mes A
5.902.-Por cada cancha de bowling por mes .A
7.673.-Por parques de diversos y sin perjuicios de los derechos
establecido en el Capitulo 13°:
Hasta 10 juegos, por día y por adelantado A
15.936.-Por cada juego que exceda de 10 y hasta 20 juegos, por día
y por adelantado A
1.299.-Por cada juego que exceda los 20 A
1.120.-
Por cada maquina de vídeo, por mes ..A
14.756.-
ARTICULO 35°: Los derechos fijados en este Capitulo,
deberán ser abonados en la Oficina de Recaudación del 1 al 10 de cada mes, por
declaración jurada.-
CAPITULO 14°: "PATENTES DE RODADOS":
ARTICULOS 36°: Se fijan los siguientes importes,
para satisfacer el pago de patentes a que se refiere, el Libro Segundo, Título
Tercero de la Ordenanza Fiscal, los que serán abonados con una cuota anual que
vencerá el día de Noviembre de 1.994:
Acoplados rurales, hasta 2 Toneladas .A
8.854.-
Acoplados rurales de mas de 2 Toneladas ..A 11.805.-
Ciclomotores, motocicletas con o sin sidecar:
Modelo |
Hasta |
Hasta |
Hasta |
Hasta |
Hasta |
Más de |
100cc |
150cc |
300cc |
500cc |
750cc |
750cc |
1990 |
9.915 |
13.458 |
17.707 |
54.538 |
63.746 |
110.492 |
1989 |
8.263 |
11.215 |
14.756 |
45.448 |
53.122 |
92.077 |
1988 |
7.083 |
10.034 |
13.756 |
44.268 |
51.941 |
89.717 |
1987 |
5.902 |
8.263 |
12.985 |
41.907 |
49.369 |
84.995 |
1986 |
5..312 |
7.673 |
11.805 |
40.136 |
46.626 |
81.453 |
1985 |
4.132 |
6.493 |
10.034 |
32.463 |
37.185 |
61.385 |
1984 |
3.541 |
5.312 |
7.673 |
23.019 |
28.332 |
46.629 |
1983 |
2.951 |
4.722 |
5.902 |
19478 |
23.610 |
42.497 |
1982 |
2.361 |
4.132 |
5.312 |
16.527 |
18.888 |
30.692 |
1981 |
1.771 |
3.541 |
4.722 |
13.576 |
14.756 |
26.261 |
y anteriores |
Otros vehículos A
4.073.-Los importes establecidos en el Inciso b) serán liquidados
en forma proporcional, cuando el patentamiento de unidades nuevas se efectúe
en el transcurso del año conforme al certificado de fabricación.-
ARTICULO 37°: La reposición de chapas de rodados
extraviadas, deberá abonar cada una
A
5.902.-
CATIPULO 15°: "TASA POR CONTROL DE MARCAS
Y SEÑALES"
ARTICULO 39°: La tasa por control de marcas y
señales a que se refiere el Libro Segundo, Titulo Décimo de la Ordenanza
Fiscal se abonara de acuerdo al siguiente detalle:
GANADO BOVINO Y EQUINO:
Venta de productos en Liniers ó remisión en
consignaciones a Frigoríficos o Mataderos de otra jurisdicción:
Guía
A 552.-
Venta particular de productor a productos Frigorífico o Matadero del mismo
partido:
Guía A 276.-
Venta particular de productor o Frigorífico o Matadero de obra de
jurisdicción:
Guía
A
276.-
Certificado .A 276.-
Otras formas de Venta:
Certificado ..A 276.-
Guía
.A
276.-
Guía para el traslado fuera de la Provincia:
A nombre del propio productor ..A 276.-
A nombre de otros A 276.-
Guías a nombre del propio productor para el traslado a otros partidos
A 276.-Permiso de remisión a feria ..A
552.-
En los casos de expedición de la guía del apartado
f), si una vez archivada la guía los animales se remitirán a feria antes de
los quince (15) días, con permiso de remisión a feria, se abonará
..A
179.-
Permiso de marca ..A
179.-
Guía de faena o cuero o certificado de cuero
….A
16.–
GANADO OVINO:
Venta de productor en Avellaneda o remisión en consignación o
frigorífico o matadero, de otras jurisdicciones:
Guías
..A
77.-
Venta particular de productor a productor o frigorífico o
matadero del mismo Partido:
Certificado
.A
25.-
Venta de particular de productor a productor o
frigoríficos o matadero de otro partido:
Certificado
..A
25.-
Guías
A 25.-
Guía para el traslado fuera de la Provincia:
A nombre del propio productor A
77.-A nombre de otros .A
25.-
Guía a nombre del propio productor para traslado a otro
partido A 25.-Permiso remisión a feria (en caso que el animal provenga
del mismo partido)
7.-Permiso señalada, guía de faena (en caso que el animal
provenga del mismo Partido)
7.-Guía certificado de cuero ..
4.-
GANADO PORCINO: Animales hasta Animales de
15 Kg. de peso más de 15 Kg.
Venta de productor a productor
remisión en consignación o
frigoríficos de otra jurisdicción
Guía .39.- 289.-
b) Venta particular de productor
o frigorífico o Matadero del
mismo Partido:
Certificado . 32.- 250.-
c) Venta particular de productor
o frigorífico o Matadero de otro
Pdo.:
Certificado 32.- 250.-
Guía
32
250.-
d)Otras modalidades de venta:
Certificado 32.- 250.-
e) Guía para el traslado fuera
de la Provincia:
1) A nombre del propio productor ..32.- 250.-
2) A nombre de otros …60.- 501.-
f) Guía a nombre del propio
productor para el traslado a
otro partido ..8.- 39.-
g) Guía de faena (en caso que el animal
provenga del mismo Partido). .7.- 39.-
h) Permiso remisión a feria o señalada
o guía de cueros, certificado
de cuero .. 3.- 20.-
TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES:
Correspondientes a marcas y señales:
Concepto Marcas Señales
a) Inscripción de boletos de
marcas y señales .4.605.- 3.237.-
b) Inscripción o transferencia de
marcas señales .3.389 2.360.-
c) Toma de razón de duplicado de
marcas y señales ..1.697 1.206.-
d)Toma de razones de
rectificaciones, cambios
adicionales de marcas
y señales .. 3.468 2..414.-
e) Inscripción de marcas y
señales renovadas ..3.468 2.414.-
Correspondiente a formularios o duplicados de certificados,
guias o permisos:
Formularios de certificación de guía o permiso 155.-
Duplicados de certificados de guías ..683.-
Precinto para transporte de hacienda
en general, por cada uno ..1.600.-
Estará exento del pago de tasa el archivo de guía.-
CAPITULO 16°: " TASA POR CONSERVACION,
REPACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL":
Articulo 40°: A los efectos Titulo Décimo Quinto
del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse para la tributación de la
tasa por " Conservación, reparación mejorado de la red vial
municipal", los siguientes valores:
Por cada hectárea o fracción de campo y por bimestre, se
abonará de acuerdo a la siguiente escala:
CANTIDAD DE HECTAREAS MONTO BASICO MONTO
ADICIONAL
POR HA. POR HA.
de 0 A 50 5.880,00.- ——–
mas de 50 a 100 6.056,40.- 910,81 s/excedente
de 50.-
más de 100 a 250 6.823,20.- 1.671,12 s/excedente
de 100.-
más de 250 a 500 3.468 2.414 s/excedente de
de 250.-
más de 500 3.468.- 2.414 s/excedente
de 500.-
La tasa se liquidará en seis (6) cuotas bimestrales de
acuerdo al siguiente porcentaje:
1ra. Cuota 17%
2da. Cuota 17%
3ra. Cuota ..17%
4ta. Cuota ..17%
5ta. Cuota …15%
6ta. Cuota ..17%
Por cada hectárea o fracción de quinta o chacra, por
bimestre, se abonará ..A
1.200,00.-Establécese las cuota mínima bimestral .A
1500,00.-
Los Angeles: Las manzanas subdivididas en lotes
ubicados en la localidad de los Angeles, abonarán por lote y por bimestre la
suma .A 150,00Las manzanas sin dividir ubicadas en la Localidad de Los
Angeles, abonarán por bimestre.-
A 3.000,00Los valores establecidos para la aplicación de la tasa
prevista en este capitulo será reajustada al efectuarse la liquidación de
cada cuota en función de un índice combinado que surge de:Un 50% de la variación que experimente el sueldo del
Agrupamiento Administrativo- Clase V- del personal municipal en el período
comprendido entre el mes inmediato anterior al vencimiento de la cuota y el
mes de Diciembre de 1989.-Un 50% de la variación que experimente el precio del
combustible (gasoil) en el período comprendido entre el día 10 del mes
inmediato anterior al del vencimiento de la cuota y el 31 de Diciembre de
1989.-
En los casos en que por razones de oportunidad al efectuarse
la liquidación se desconozca algunos de los elementos necesarios para
determinar el ajuste, facúltase al D.E., a determinarlo sobre la Base de una
estimación.-
Las diferencias que ella pudiera ocasionar deberán
regularizarse en la próxima cuota.-
Todo plano de subdivisión indicará los efectos de la
liquidación de la tasa establecida en este Capítulo a partir del periodo
subsiguiente al de su presentación.-
ARTICULO 42°: Establecense las siguientes fechas de
vencimiento, por cada una de las cuotas bimestrales por este Capítulo:
1ra. Cuota .19-01-90.-
2da. Cuota .15-03-90.-
3ra. Cuota ..14-05-90.-
4ta. Cuota 16-07-90.-
5ta. Cuota 14-09-90.-
6ta. Cuota 19-11-90.-
CAPITULO 17°: "DERECHOS DE
CEMENTERIOS":
ARTICULO 41°: Se fijan los siguientes importes para
satisfacer los derechos de cementerios, de conformidad a lo establecido en el
Libro Segundo, Titulo Decimoséptimo de la Ordenanza Fiscal:
Por reducción de restos de los Cementerios del Partido:
A
9.500.-
Por traslados de restos en los Cementerios del Partido .A
3.187.-
c) Por ataúdes que se dejen en depósitos, por mes o
fracción
d)Por colocación de lápidas, cada uno
A
1.476.-
Por cambio de metálica cada una
..A 2.066.-Por arrendamiento de terrenos de sepultura por un periodo
de cinco (5) años A
9.500.-
En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins Castilla
..
16.173.-
Por el otorgamiento de terrenos para bóvedas, por m2. Y
por el termino de cincuenta (50) años:
En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins, y
Castilla
.219.620.-
Por el arrendamiento de terrenos para la construcción de
nicheras para capacidad de cuatro ataúdes, por el termino de veinte (20)
años, se cobrará:
En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y
Castilla .A
149.331.-
Por el arrendamiento de terrenos para la construcción de
nicheras para capacidad de cuatro ataúdes, por el termino de veinte (20)
años, se cobrará:
En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y
Castilla
..A
36.595.-
Por arrendamiento de nicheras construidas con capacidad de
cuatro (4) ataúdes en elevación incluido el terreno, por el termino de
veinte (20) años, se cobrará:
– En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y
Castilla
.
..A
732.065.-
k) Por cada transferencia de la titularidad del arrendamiento
de terrenos para nicheras construidas, se cobrará:
En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y
Castilla A 183.018
Por cada transferencia de arrendamiento de terreno para
bóveda o bóvedas construidas, se cobrará el veinticinco por ciento (25 %)
del valor estimado por la Dirección de Obras Públicas, al que se basara los
valores fijados en la Ordenanza General Impositiva y los vigentes
construidos.-
11) Los nichos de secciones de urnas con plataforma de
Cementerio de Chacabuco, serán arrendados por el termino de cinco años, a los
siguientes precios:
Secciones de urnas de seis filas, sin plataforma:
De sexta, quinta y cuarta fila ..A
3.660.-De tercera, segunda y primera fila A
7.320.-
Secciones de urnas de ocho filas con plataforma:
Simple ..A
7.320.-Doble A
10.980.-
Los nichos de secciones especiales con plataforma en el
Cementerio de Chacabuco, serán arrendadas por primera vez, por el termino de
quince años, para los casos del artículo 9° de la Ordenanza n° 445/86
(Nichos construidos, por la Cooperativa de Chacabuco, Ltda. a los siguientes
precios:
D primera, segunda y tercera fila .A
150.073.-De cuarta fila A
135.432.-De quinta, sexta y séptima ..A
150.073.-De octava fila .A
135.432.-
Los nichos que por haber vencido el plazo de arrendamiento
sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un plazo de cinco
(5) años, a los siguientes precios:
Secciones de seis filas, sin plataforma:
De primera, segunda y tercera .. A 20.498.-
De cuarta, quinta y sexta fila, común ..A 8.784.-
Secciones de seis filas, con plataforma:
Especial 26 22.000.-
Secciones de siete filas, con plataforma, 27 a 35:
De primera fila doble .A 36.603.-
De segunda y tercera fila …A 21.962.-
De cuarta, quinta y sexta fila ..A
20.498.-De séptima fila .A
18.302.-
Ñ) Los nichos de los Cementerios de Rawson, O’Higgins y
Castilla, se arrendara por el termino de quince (15) años, a los siguientes
precios:
De primera, segunda y tercera fila
..A
150.073.-
De cuarta fila
..A
135.432.-
Los nichos que por haber vencido el plazo de arrendamiento,
sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por el plazo de (5)
años, a los siguientes precios:
En los Cementerios de Rawson, O’Higgins y Castilla:
De primera, segunda y tercera fila ..A
21.962.-De cuarta fila …A
18.302.-
Por inhumaciones de cadáveres en los Cementerios del
Partido, se cobrará:En bóvedas o panteones ..A 10.981.-
En nichos .A 7.320.-
En tierra 3.660.-
Los arrendamientos de bóvedas, nichos o sepulturas,
pagarán por año, en concepto de conservación de caminos y su limpieza, como
así también por el barrido y limpieza de veredas, de acuerdo a los
siguientes valores:
Por capacidad de ataúd ..A 708.-.-
Con un máximo de A
12.985.-
Por cada transferencia de nichos y/o urnas en los
Cementerios del Partido, se cobrarán por año transferido el tres por ciento
(3%) del valor del arrendamiento por cinco (5) años, indicados
anteriormente.-Por cada transferencia de terrenos para sepulturas, en los
cementerios del Partido, por año se cobrará el dos por ciento (2%) del valor
del arrendamiento, por cinco (5) años indicado anteriormente.-
CAPITULO 18°: "TASA POR SERVICIOS SANIOTARIOS":
ARTICULO 42°: Por los servicios determinados en el
Título Décimo de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los derechos que a
continuación se detallan:
a) Por los servicios de agua corriente y desagües Cloacales
de todo inmueble habitado o habitable de la ciudad de Chacabuco, se abonará
bimestralmente sobre evaluación fiscal de la Provincia de Buenos Aires de
acuerdo a la siguiente escala:
Por el servicio de agua corriente $
15,370 0/00Por el servicio de desagües Cloacales …$
7,697 0/00Agua y Cloacales .
Establecense cuotas mínimas bimestrales conforme el
siguiente detalle:
Zona Primera Zona Segunda Zona Tercera
Por el servicio 5.814 5.064 3.266
de agua cte.
Por el servicio
desagües Cloacales 2.695 2.517 1.723
3) Agua y cloacas 6.593 5.966 3.258
Establecense para inmuebles destinados a vivienda familiar,
cuotas bimestrales máximas, conforme al siguiente detalle:
Zona Primera Zona Segunda Zona Tercera
Por el servicio 24.98 20.29 7.93
de agua corriente
2) Por el servicio 12,60 11.45 3.83
de desagües
Cloacales
3) Agua y Cloacas 37,58 31,68 11.76
A los fines de la aplicación de lo dispuesto en los
incisos b) y e), la clasificación de la zona, será de acuerdo a lo
establecido en el articulo 82°, Inciso a) puntos 1), 2) y 3) de la Ordenanza
n° 390/86 y sus modificatorias.Los valores establecidos por presente Ordenanza, reducido
en hasta un cinco por ciento (65%), a pedido del contribuyente y predio
inspección y dictamen de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, cuando
el inmueble objeto de la tasa no tuviere conexión de agua corriente y/o
cloacas.-
Los inmuebles que no tengan valores fijados, abonarán las
cuotas mínimas de conformidad a lo establecido en el inciso b).-Cuando conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal
para el Partido de Chacabuco, el D.E., establezca el servicio medido de agua
corriente, para los comercios, industrias o residenciales, se abonará por m3.
de agua el valor que en base al costo del referido servicio determine la
Subsecretaria de obras Sanitarias.-Los coeficientes a que refiere el articulo 179° de la
Ordenanza Fiscal, establécese los siguientes valores:
Clase I: 1.-
Clase II: 1,10.-
Clase III: 1,30.-
Clase IV: 1,35.-
Los coeficiente establecido por la presente Ordenanza,
podrán ser elevados por el D.E., en hasta cuatrocientos por ciento (400%)
cuando el uso de agua corriente tenga como destino su utilización en el costo
del servicio y/o producto vendido por el comercio y/o industria radicada sobre
inmueble sujeto a la presente tasa.-
Consumo de agua para la construcción:
La liquidación de consumo de agua para la construcción,
será independientemente de las cuotas por servicios que correspondan al
inmueble y se abonaran en la forma y plazo que determine la Subsecretaria de
Obras Sanitarias.-El agua destinada a la construcción de edificios, se
cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta, de acuerdo con los
valores:
Tinglados y galpones de materiales metálicos, asbestos,
cemento, maderas o similares ..35.-Galpones con cubierta de material plástico, madera,
asbestos,, cemento o similares y muros de mampostería, sin estructura
resistente de hormigón armado 48.-Galpones con estructura resistente de hormigón y muros de
mampostería 90.-Edificios en general para viviendas, comercios industrias,
oficinas públicas y privadas, colegios, hospitales, etc. ..96.-
Sin estructura resistente de H° A° ..96.-.-
Con estructura resistente H° A° … .. 160.-
Para la aplicación de las tarifas del segundo párrafo de
este punto, solo se computara el 50 % ( cincuenta por ciento) de la superficie
real de galería y tinglados.-
K) Para la construcción de pavimentos y soldados en general,
el agua a emplearse se abonará conforme a las siguientes tarifas:
Calzada con hormigón o base de hormigón, por m2 50.-
Cordón cuneta de hormigón, por m2.
De desarrollo .50.-
Los precios de los acápites 1) y 2) se liquidarán con
descuento del treinta por ciento (30%) si el hormigón que elabora fuera del
lugar de la obra.-
Queda eximido del pago de esta tasa el consumo de agua
destinado a la construcción de viviendas económicas.-
11) Por conexión de servicio de agua corriente (Ver Planilla
Anexo I), el D.E., trimestralmente, en base a un análisis de costo
confeccionado por la Subsecretaria de Obras Sanitarias, podrá modificar los
valores reajustados, cuando se produzcan desvíos mayores al diez por ciento
(10%).-
Por conexiones del servicio de desagües Cloacales:
Sobre doble colectora A
48.-Por rotura y reparación de veredas por m2 .A
5.790.-
ARTICIULO 43°: Fíjase como fecha de vencimiento de
las cuotas bimestrales establecidas en el presente Capitulo, la siguiente:
1ra. Cuota .12-01-90.-
2da. Cuota .10-03-90.-
3ra.cuota .11-05-90.-
4ta. Cuota 11-07-90.-
5ta. Cuota 11-09-90.-
6ta.. Cuota 13-11-90.-
CAPITULO 19°: "TASA POR SERVICIOS
VARIOS":
ARTICULO 47°: Los valores por concepto para la
aplicación de la tasa establecida en el presente Capitulo, de conformidad a las
disposiciones de la Ordenanza Fiscal para el Partido de Chacabuco, son los
siguientes:
Por venta de tierra (excluida tierra negra), escombros,
materiales de demolición, yesos, etc., la caminada .A
8.263.-Por servicio atmosféricos:
En la ciudad de Chacabuco, en zona con servicio de cloacas .A
590.-En la Ciudad de Chacabuco, en zona sin servicio de cloacas … A
8.864.-En las localidades de Rawson, Castilla y O’Higgins A
6.493
Por los servicio que se efectúan fuera de la planta urbanas,
un adicional, por Km. recorrido, de
A
6.493.-
Autorizar al D.E., a suministrar al servicio suplementario
de riego en la ciudad de Chacabuco, y las localidades del Partido, cuando en
caso extraordinario lo considere conveniente, fijándose una tasa retributiva
por este servicio por cada tanque o fracción, de .A
7.400.-En concepto de utilización de andenes en la Estación
Terminal de Omnibus, las empresas de transporte abonarán la tarifa que
determine el Poder Ejecutivo Provincial.-
En concepto de utilización de oficinas de la Estación
Terminal de Omnibus, por mes .A
29.512.-
Para la utilización de ambulancias, se cobrará:
Dentro de la planta urbana ..A
5.312.-Adicional por km. recorrido ..A
236.-
Quedan exentos quienes prueben ser indigentes.-
CAPITULO 20°: "TASA POR CONTROL DE
CONCESION DE SERVICIO":
ARTICULO 45°: El valor de la tasa prevista en este
capitulo, que incluye todas las contraprestaciones contempladas en la ordenanza
de concesión del servicio eléctrica n° 6/61, será equivalente al siete por
ciento (87%) del monto total facturado por la cooperativa eléctrica de
Chacabuco Ltda., a tarifas básicas en concepto de energía eléctrica. Los
recursos que se obtengan por aplicación de la presente tasa afectaran a
subsidios con destino a la constitución de un fondo de financiación de obra
publica a realizar en jurisdicción del partido de Chacabuco, determinado por la
referida ordenanza de concesión n° 6/61.——————————
ARTICULO 46°: Fíjase el último día hábil del mes
correspondiente al primer vencimiento de cada facturado de energía eléctrica
por la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Eléctrica de Chacabuco Ltda., como
fecha de vencimiento de la presente
tasa.———————————————————————————————-
CAPITULO 21°: "DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS"
ARTICULO 47°: Los valores resultantes luego de
aplicar las cláusulas de ajustes establecidas, tendrán carácter de máximo.-
En consecuencia se faculta al D.E., a producir ajustes menores cuando lo
considere conveniente.——————————–
CAPITULO 22°: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS"
ARTICULO 48°: A partir de la aprobación de la
presente Ordenanza, los titulares de dominio, los usufructuarios, y/o poseedores
o titulo de dueño de inmuebles urbanos baldíos o sin conexión eléctricos,
abonaran en forma conjunta la tasa de "Alumbrado Público" y la tasa
"Limpieza y Conservación de la Vía Pública.- De la misma forma lo harán
los contribuyentes de la ciudad de Rawson y Localidad de
Castilla.——————————————————————————————————-
ARTICULO 49°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-
ANCHO DE CALLE |
0 13 |
0 19 |
0 5 |
0 32 |
|
Con pavimento |
Sin pavimento |
Con pavimento |
Sin pavimento |
Con pavimento |
Sin pavimento |
Con pavimento |
Sin pavimento |
Hasta 2,50 m. |
18.862 |
18.862 |
23.386 |
23.386 |
30.188 |
30.188 |
46.690 |
46.690 |
Hasta 17 m. |
51.217 |
24.900 |
56.505 |
30.188 |
64.798 |
38480 |
81.680 |
55.63 |
Hasta 26 m. |
37.480 |
33.955 |
48.045 |
44.520 |
54.835 |
51.310 |
45.111 |
41.587 |
Por metro lineal de exc. |
2.072 |
2.029 |
2.995 |
2.951 |
3.496 |
3.539 |
5.210 |
5.254 |