EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
O R D E N A N Z A Nº 940/90.-
ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
————————– título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la ampliación de la red de desagües Cloacales en las siguientes calles:
SARMIENTO e/ Laprida y Av. Garay (acera impar).-
CONESA e/ Italia y Sgo. del Estero (acera par).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-