EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 948/91.-
ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas la ejecución de la ampliación de la red de
agua corriente en las siguientes calles:
Calle 132 e/Av. Garay y Pringles (ambas aceras) Expte.
4029-2551/87.-Guemes e/Azcuenaga y Viamonte y Cnl. Suarez (dos cuadras)
(ambas aceras) Expte. N° 4029-0138/90.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-