EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 961/91.-

 

 

ARTICULO 1°: Modifícase el Articulo 1° de la
Ordenanza N° 947/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
llamar a Licitación Pública, para el arrendamiento de una fracción de terreno
de 10 mts. de frente por 48,10 mts. de fondo, parte de la presente de la parcela
2 b, propiedad de esta Municipalidad, Circunscripción I, Sección A, Manzana
50.————————————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-