EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 965/91.-
ARTICULO 1°: Condónase las deudas del año 1.990
por tasas de "Alumbrado Barrido y Conservación de la Vía Pública" y
"Servicios Sanitarios", como así también de recargos, intereses y
demás accesorios, a los contribuyentes que sean declarados indigentes por la
Sub- Secretaría de Acción Social a la
Municipalidad.———————————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-