EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 968/91.-
ARTICULO 1°: Declárese de utilidad y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de la aplicación de la red de
desagües Cloacales en las siguientes calles:
-LAPRIDA e/Rocha y Duberty (ambas aceras).-
-ROCHA e/Laprida y Liniers (acera impar).-
-ROCHA e/Laprida y Av. Garay (acera impar).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-