EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 973/91.-
ARTICULO 1°: Acuérdase permiso precario por el
termino de tres (3) años, conforme a las especificaciones establecidas en el
artículo 20° del Decreto- Ley N° 16.378/57 con las modificaciones de la Ley
N° 7.396, a la Delegación Municipal de Irala (Partido de Bragado) y Comisión
Vecinal con domicilio en Irala, para la explotación del servicio de
autotransporte de pasajeros entre Irala, y Chacabuco y
viceversa.————————————–
ARTICULO 2°: Las permisionaria deberá presentar al
H.C. Deliberante para su aprobación, los horarios y tarifas respectivas,
aclarándose que estas últimas se tomarán como base la emanadas por el
Gobierno Provincial, sin perjuicio de sus modificaciones si así estimara
conveniente.———————-
ARTICULO 3°: Las permisionaria deberá presentar
para su habilitación el automotor a emplear en el servicio y su denuncia en
caso de reemplazo.—–
ARTICULO 4°: Designar como número identificatoria
el que autorice el automotor a empleador en el servicio y su denuncia en caso de
reemplazo.-
ARTICULO 5°: Por todo incumplimiento a las
disposiciones en materia de transporte público por automotor, se aplicarán las
sanciones determinadas en el artículo 211° y subsiguientes del Decreto
Reglamentario N° 6864/58 y lo determinado en el Decreto N°
721/77.————————————————
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-